DECRETO 1082 DE 2015 – Naturaleza
El Decreto 1082 de 2015 es reglamentario de la Ley 1150 de 2007. De hecho, en el Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015 expresamente se indica “Que es necesario desarrollar la Ley 1150 de 2007 y el Decreto-ley número 4170 de 2011 para que la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– pueda diseñar, organizar y celebrar acuerdos marco de precios, así como diseñar y proponer políticas y herramientas para la adecuada identificación de riesgos de la contratación pública y su cobertura”.
La facultad reglamentaria otorgada al Estado incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza y en este caso el Decreto 1082 de 2015 es un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, dentro de las cuales se encuentra la Ley 1150 de 2007.
El numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, donde se desprende que la potestad reglamentaria es una atribución constitucional del presidente de la República, para que, en su condición de jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, expida las normas administrativas generales y necesarias para la materialización de la ley. En esta misma línea, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la potestad reglamentaria es la capacidad de crear actos administrativos que concretan las disposiciones abstractas y generales de la ley, para hacerlas operativas en la realidad; así, esta facultad se materializa en la expedición de normas generales necesarias para ejecutar la ley de manera efectiva.
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD – Selección Abreviada – Características
En materia de contratación estatal, el literal c del numeral 2 del artículo 2 de la ley 1150 del 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.2.21 del Decreto 1082 del 2015, faculta a las entidades estatales a la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud, otorgando la obligatoriedad de tramitarse por selección abreviada de menor cuantía este tipo de contratos. En su defecto, las personas naturales o jurídicas que presten estos servicios deben estar inscritas en el registro que para el efecto lleve el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces.
REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – REPS – Requisitos para Proveedores de Servicios de Salud
A partir de lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las demás normas que regulan la prestación de servicios de salud, se establece que los prestadores de este tipo de servicios deben estar inscritos en el registro que disponga el Ministerio de Salud, se encuentra en la Resolución No. 3100 de 25 de noviembre de 2019 “Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud”, la cual fue modificada en los artículos 2, 3, 4, 7,12,13,15,19 y 20 por la resolución 544 de 2023.
Detalles del documento | |
Fecha | 29/10/2024 |
Actor | Gabriel Arango |
No. radicado interno | C-618 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240916009449 |
Radicado de Salida | RS20241029014798 |
Radicado Interno | C-618 |
Descriptor | DECRETO 1082 DE 2015, CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD, REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD |
Restrictor | Naturaleza, Selección abreviada, Características, Requisitos para Proveedores de Servicios de Salud |