SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS – Procesos de contratación pública – Alcance – Oportunidad
Esta Subdirección se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del alcance de la regla de la subsanabilidad, contenida actualmente en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. Al respecto, la postura que se reitera en el presente concepto es la siguiente: por regla general, la falta de entrega o los defectos frente a los requisitos que no asignan puntaje, son subsanables. La excepción se encuentra en los casos, previstos en la ley, que limitan la subsanabilidad, como, por ejemplo, la prohibición de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta y de permitir la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.
[…] la Entidad Estatal debe publicar un informe de evaluación preliminar relacionado con los requisitos habilitantes, en el que se deben dar cuenta de las posibles inconsistencias en la acreditación de los mismos, el cual debe ser publicado durante un plazo de cinco (5) días hábiles, durante el cual, les corresponde a los proponentes subsanar aquellos documentos no sometidos a puntaje. Dicho termino de traslado del informe de evaluación es al que se refieren el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, y el 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 como oportunidad para subsanar en los procesos de licitación de obra pública.
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración –
[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. No obstante, en el ejercicio de dicha facultad a las entidades no les es dable el establecer causales de rechazo que afecten la selección objetiva en la contratación. […].
[…] por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance.
[…]
Detalles del documento | |
Fecha | 18/09/2024 |
Actor | ANDRES FERNANDO RAMIREZ MONCAYO |
No. radicado interno | C-441 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Septiembre |
Radicado de Entrada | P20240805008037 |
Radicado de Salida | RS20240918013087 |
Radicado Interno | C-441 del 2024 |
Descriptor | SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS, CAUSALES DE RECHAZO |
Restrictor | PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, Naturaleza, Interpretación restrictiva |