BOLSA DE PRODUCTOS – Noción – Procedencia
Las compras en bolsa de productos son un mecanismo contemplado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en el marco de la modalidad de selección abreviada, para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades estatales.
La adquisición de bienes mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.
La negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista, el cual debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías.
BOLSA DE PRODUCTOS – Garantías
(…)Serán Garantías admisibles para efectos del presente Reglamento, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a las operaciones Repo de conformidad con el artículo 6.4.2.1. del presente Reglamento, las siguientes: 1. Dinero. 2. Títulos de renta fija. 3. Acciones de alta liquidez clasificadas en tal categoría por la Bolsa de Valores de Colombia. 4. Certificados de Depósitos de Mercancías que, debido a su subyacente, puedan constituirse como garantía de acuerdo con lo dispuesto por la Bolsa. 5. Pólizas de seguros cuyo beneficiario sea la Bolsa. 6. Garantías bancarias, cuyo beneficiario sea la Bolsa, expedida por un banco local y deben ser pagadas a su primer requerimiento.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/10/2024 |
Actor | MILTON RIAÑO HERNANDEZ |
No. radicado interno | C-548 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240905009048 |
Radicado de Salida | RS20241017014315 |
Radicado Interno | C-548 del 2024 |
Descriptor | BOLSA DE PRODUCTOS |
Restrictor | Noción, Procedencia, Garantías |