INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ― Límites a la Capacidad Jurídica
Las inhabilidades e incompatibilidades, al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley o sea, deben satisfacer el principio de legalidad y su interpretación debe ser restrictiva pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD – Ley 1474 de 2011 – Artículo 4 – Ex Empleado Público
La Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, prevé en el artículo 4 una restricción que prohíbe a los exempleados públicos celebrar contratos estatales tras la dejación del cargo, en un ámbito y en un período definidos por el legislador.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año
El literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, y se configura incompatibilidad para contratar con una entidad determinada en quienes fueron miembros de junta o consejo directivo, así como en los exservidores públicos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo. Esta restricción a la capacidad rige únicamente respecto de la entidad contratante a la que estuvo vinculado el respectivo miembro de junta o servidor, durante el año siguiente a la fecha de retiro.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal F) – Contratación directa e indirecta – Exservidor público – Cargo Directivo – Elemento temporal (2) dos años
Por otro lado, de conformidad con el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1474 de 2011, se configura incompatibilidad de manera directa en las personas naturales que ejercieron cargos del nivel directivo en entidades del Estado, y, de manera indirecta, en las sociedades a las que se encuentren vinculados dichos exservidores públicos, a cualquier título. La restricción a la capacidad contractual que deviene de esta causal aplica solo respecto de objetos contractuales que desarrollen tenga relación con el sector al cual el ex funcionario del nivel directivo prestó sus servicios y se extenderá durante los dos años siguientes a su retiro.
Adicionalmente, por expresa disposición del literal f) del artículo 8, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, esta incompatibilidad también se extiende a las personas naturales que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público. Esto significa que personas con dicho tipo de vínculos con el exfuncionario del nivel directivo, tampoco podrán celebrar contratos estatales con objetos relacionados el sector donde este haya trabajado, hasta pasados dos años de su retiro del servicio.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, numeral 2, literal D) – Destinatarios
El literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, menciona que tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva, algunas sociedades, que estarán inhabilitadas para contratar con la entidad a la que pertenezca el servidor público que: i) corresponda al nivel directivo, asesor, ejecutivo o miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante y ii) que tenga participación en esas personas jurídicas o ejerza un cargo de dirección o manejo.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Artículo 8 de la Ley 80 de 1993, numeral 2, literal E) – Miembros de las Juntas y Consejos Directivos – Sector Administrativo
Seguidamente, el literal e) del numeral 2 ibidem, menciona que serán incompatibles los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
Detalles del documento | |
Fecha | 30/10/2024 |
Actor | Jessica Lorena Delgado Baquero |
No. radicado interno | C-624 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Octubre |
Radicado de Entrada | P20240917009488 |
Radicado de Salida | RS20241030014856 |
Radicado Interno | C-624 |
Descriptor | INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD |
Restrictor | Límites a la Capacidad Jurídica, Ley 1474 de 2011, Artículo 4, Ex Empleado Público, Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A), Exservidor público, Niveles directivo, asesor o ejecutivo, Elemento temporal (1) un año, Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal F), Contratación directa e indirecta, Cargo Directivo, Elemento temporal (2) dos años |