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Documento: C-651 de 2024

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año

 

Los literales a) y f) prohíben a las entidades públicas contratar, para la primera, con i) miembros de la junta o consejo directivo o ii) servidores públicos, en cualquiera de sus clasificaciones, sean estos miembros de corporaciones públicas, sean empleados y/o trabajadores del Estado y/o de sus entidades descentralizadas territorialmente y/o por servicios, que hubiesen ejercido funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, en los que su vinculación hubiere terminado dentro del año inmediatamente anterior en la entidad contratante.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal F) – Contratación directa e indirecta – Exservidor público – Cargo Directivo – Elemento temporal (2) dos años – Sociedades

Para la segunda, dicha prohibición recae en exservidores públicos que hubiesen ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales dichos exservidores púbicos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, dentro de los (2) dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el contrato que pretenden suscribir (sea el exservidor público persona natural o sea la sociedad en la que estos hagan parte o estén vinculados a la persona jurídica) establezcan por objeto contractual uno que tenga relación directa con el sector al cual prestó sus servicios. Según el inciso segundo del literal f), dicha incompatibilidad opera para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Aplica parientes – No aplica en sociedades SAS

 

[…] No obstante, el planteamiento del demandante que gira en torno a las sociedades anónimas por acciones, por sus características esenciales, empujaron a que la Corte considerara inviable la restricción e incluso inaplicable, porque se hace imposible tener control sobre los accionistas que pudieran acceder a la compra de acciones, y que lo pueden hacer con plena libertad, incluso en el mercado bursátil abierto, en razón de la capacidad económica y voluntad del inversionista y no por sus condiciones personales y de manera particular por su condición de ex servidor público.

Detalles del documento

Fecha22/10/2024
ActorHillary Yohanna Rodriguez Martínez
No. radicado internoC-651 de 2024
Año2024
MesOctubre
Radicado de EntradaP20240923009734
Radicado de SalidaRS20241022014430
Radicado InternoC-651
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Ley 80 de 1993 – Numeral 1, literal f), Servidor público, Recae en persona natural, No en persona jurídica, Ley 80 de 1993, Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A), Exservidor público, Niveles directivo, asesor o ejecutivo, Elemento temporal (1) un año, Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal F), Contratación directa e indirecta, Cargo Directivo, Elemento temporal (2) dos años, Sociedades, Aplica parientes, No aplica en sociedades SAS

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