CONTRATOS CON ESAL – Artículo 355 – Constitución – Fundamento
El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.
CONTRATOS CON ESAL – Reconocida idoneidad – Artículo 3 – Decreto 092
“Artículo 3°. Reconocida idoneidad. La entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del Proceso de Contratación y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En consecuencia, el objeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir a esta desarrollar el objeto del Proceso de Contratación que adelantará la Entidad Estatal del Gobierno nacional, departamental, distrital y municipal.
La Entidad Estatal debe definir en los Documentos del Proceso las características que debe acreditar la entidad sin ánimo de lucro. […]”
Conforme a lo anterior, la norma establece los requisitos para que una ESAL pueda acreditar su idoneidad los cuales se citan a continuación: i) que su objeto guarde estrecha relación con el objeto a contratar, y, ii) que esta tenga experiencia previa con el mismo, esto en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Objeto – Alcance
[…] los contratos de colaboración o del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN – Certificado de idoneidad – Contratación directa
ARTÍCULO 5º. Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales.
(…)
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios para tal selección.
En consecuencia, las excepciones para no abordar el proceso competitivo de selección son taxativas y dispuestas por el Gobierno Nacional en el marco del decreto 092 del 2017. En ningún caso las entidades estatales se encuentran facultadas para crear nuevas causales.
[…]
[…] es necesario acreditar la idoneidad para la suscripción del convenio con una ESAL en el marco del Decreto 092 de 2017, la cual se extiende tanto al proceso competitivo de selección como la posibilidad de no acudir a este. En todo caso, las condiciones de tiempo, modo y lugar que deban contener estas certificaciones y/o documentos acreditativos serán fijados en los documentos precontractuales que adelante la entidad.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/11/2024 |
Actor | Jessica Andrea Cruz Bohórquez |
No. radicado interno | C-653 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Noviembre |
Radicado de Entrada | P20240924009743 |
Radicado de Salida | RS20241107015156 |
Radicado Interno | C-653 |
Descriptor | CONTRATOS CON ESAL, DECRETO 092 DE 2017, CONTRATOS DE COLABORACIÓN |
Restrictor | Artículo 355, Constitución, Fundamento, Reconocida idoneidad, Artículo 3, Decreto 092 de 2017, Artículo 2, Contratos de colaboración, Objeto, Alcance, Certificado de idoneidad, Contratación directa |