Sentido de la decisión:
Finalmente, es importante mencionar que uno de los árbitros emitió un salvamento de voto, considerando que la decisión del tribunal difería en algunos aspectos importantes de lo que él consideraba adecuado. Este salvamento de voto se centró en la naturaleza y los efectos de la terminación del contrato, así como en los mecanismos para evitarla(136972 APP GICA S.A. V…). El tribunal determinó que la ANI era responsable de los daños causados por la no instalación de la caseta de peaje y ordenó compensar a APP GICA S.A. por los ingresos perdidos. Además, se declaró la procedencia de aplicar los mecanismos de compensación previstos en el contrato, y, de ser insuficientes, se podría solicitar la terminación anticipada del contrato.
Detalles del documento | |
Fecha | 24/10/2023 |
Convocado | Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) |
Convocantes | APP GICA S.A. |
Año | 2023 |
Mes | Octubre |
Descriptor | INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, CONTRATO DE CONCESIÓN, OBLIGACIÓN CONTRACTUAL |
Restrictor | Contratos estatales, Equilibrio económico del contrato, Ley 448 de 1998 artículo 4, Ecuación económica pactada, Incumplimiento de las obligaciones |