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Documento: C-613 de 2024

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SERIEDAD DE LA OFERTA-Concepto

Sobre la garantía de seriedad se destaca que respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del procedimiento de selección, sin distingo de la modalidad que se esté empleando por parte de la entidad. El carácter serio y vinculante implica no solo que la propuesta tenga que sostenerse ante la Administración, y en caso de resultar elegida obligue a quien la realizó, sino que una vez presentada no puede modificarse, pues esto pone en desventaja a los demás oferentes, en perjuicio de los principios de igualdad y buena fe.

 

SINIESTRO-declaración

Precisado lo anterior, para efectos de declarar el siniestro de la garantía de seriedad de la propuesta, esta Subdirección considera que no resulta aplicable [1]el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 en todos los eventos establecidos artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015. Lo anterior, por cuanto el procedimiento administrativo del Estatuto Anticorrupción supone, como mínimo, el perfeccionamiento del contrato, lo cual no sucede cuando la entidad hace efectiva la garantía precontractual por las causales 1, 2, y 3 del artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015, es decir, cuando el proponente no amplia la póliza por la prórroga del plazo de adjudicación o suscripción, cuando retira la oferta, o cuando el adjudicatario no suscribe el contrato sin justa una causa que lo justifique.

ADJUDICACIÓN-Orden de elegibilidad

El anterior enunciado, consagra la obligación para la entidad de hacer exigible la garantía de seriedad de la oferta, en el caso en que el adjudicatario no suscriba el contrato (Numeral 3 Artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015) y la posibilidad de acudir al segundo proponente en el orden de elegibilidad para la suscripción del contrato dentro de los 15 días siguientes al término señalado para la celebración del contrato, pero no se indica por parte del legislador como requisito para la adjudicación, la declaratoria de siniestro de la seriedad de la oferta, por lo que la entidad en atención a su discrecionalidad deberá definir en su manual de  contratación y/o documentos del proceso de contratación,  qué momento se declarará el siniestro de seriedad de la oferta, si previo o posterior a la adjudicación del segundo proponente proceso dando cumplimiento al debido proceso y al ordenamiento jurídico

[1] Concepto C ‒ 080 de 2021 ANCP-CCE

Detalles del documento

Fecha13/11/2024
ActorGustavo Adolfo Pineda Aguirre
No. radicado internoC-613 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20240913009366
Radicado de Salida RS20241113015283
Radicado InternoC-613 del 2024
DescriptorSERIEDAD DE LA OFERTA, ADJUDICACIÓN, SINIESTRO
RestrictorConcepto, Declaración, Orden de Eligibilidad

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