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Documento: 05001233300020140102301 de 2024

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NULIDAD -Registro Presupuestal- Incumplimiento del Contrato – Excepción de Contrato No Cumplido

[…] según las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto (Decreto 111 de 1996), el registro presupuestal es tan solo una operación administrativa, consistente en anotar o consignar en el correspondiente libro anual de ejecución presupuestal una novedad atinente a la afectación de una determinada partida o rubro presupuestal por razón de una obligación previamente constituida, por consiguiente en modo alguno se trata de una actuación que determine ni la existencia ni mucho menos la validez de la obligación previamente contraída, como por ejemplo de carácter contractual.

Lo dispuesto expresa y puntualmente en el artículo 41 de la Ley 80 de 199, para la Sala es claro que los contratos estatales se perfeccionan cuando en ellos converjan los elementos esenciales que determinan su existencia, el acuerdo de voluntades se limita al objeto y la contraprestación, y siempre que conste por escrito el negocio jurídico existe, razón por la cual el contrato es ejecutable cuando se obtenga la aprobación de las garantías y el registro presupuestal. Esta Corporación en un caso similar al presente, aplicó la tesis reiterada en torno a la imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia del registro presupuestal

De acuerdo con lo anterior, es claro entonces que la ausencia de registro presupuestal no conlleva a la nulidad del contrato estatal, puede conducir a la acreditación de un incumplimiento en la obligación de pago e incluso a una posible infracción disciplinaria. La excepción de contrato no cumplido prevista en el artículo 1609 del Código Civil, aplicable al presente asunto por remisión del artículo 13 de la Ley 80 de1993, dispone que “[e]n los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”

La mencionada figura jurídica, si bien es propia de los contratos con régimen de derecho privado, esta Corporación ha determinado en decisiones reiteradas que dicha excepción es aplicable a los casos de ejecución de contratos estatales, siempre y cuando se cumpla con los siguientes supuestos: i) que se trate de un contrato bilateral o sinalagmático; ii) que se esté en presencia de incumplimiento de las obligaciones a cargo de una de las partes; iii) que el incumplimiento de la entidad estatal sea grave, de tal magnitud, que el contratista esté en imposibilidad de concurrir al cumplimiento de las obligaciones que le son propias; iv) dicho incumplimiento sea la fuente o causa del incumplimiento del contratista y, v) que quien invoque la excepción demuestre el cumplimiento de tales obligaciones o por lo menos, se allane a cumplirlas.

Esta Corporación en un caso similar al presente, aplicó la tesis reiterada en torno a la imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia del registro presupuestal

Detalles del documento

Fecha11/09/2024
Número expediente/radicado interno69042
DemandadoMUNICIPIO DE BELLO
ActorFUNDACIÓN EDUCATIVA EL TALLER DE LOS NIÑOS
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2024
MesSeptiembre
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaIncumplimiento del contrato
NaturalezaContractual
DescriptorNULIDAD, EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO
RestrictorRegistro presupuestal, Incumplimiento del contrato

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