PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Noción – contenido
El Plan Anual de Adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras o servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que de ninguna manera restringe las decisiones en la contratación que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva. De este modo, el Plan Anual de Adquisiciones se considera un documento de carácter estimativo que tiene entre otras finalidades, la de “servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan”
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Deber de elaboración del Plan Anual de Adquisiciones
Ahora bien, respecto del deber de elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, el artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone:
“Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las entidades estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar como mínimo la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la entidad estatal iniciará el Proceso de Contratación. […]”.
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Guía para la elaboración del plan anual de adquisiciones
la Guía para Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones señala como responsabilidad del funcionario encargado solicitar aprobación, es decir, que él y su equipo no son quienes adoptan el documento. Por otro lado, la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, regula el “Plan de acción”, en el artículo 26, el cual incluye al “plan anual de adquisiciones”, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y las definiciones del Decreto 1082 de 2015. Sin embargo, a pesar de que la Ley Orgánica de Planeación impone a los organismos públicos de todos los órdenes la obligación de preparar el “plan de acción”, basado en el Plan Anual de Desarrollo aprobado, no identifica al funcionario u organismo, al interior de la entidad estatal, que debe cumplir con esto. Por tanto, es necesario que en cada caso se verifiquen las competencias de los órganos internos de cada entidad, para definir quien adopta o aprueba el documento, y así mismo quien lo estructura, administra y consolida.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/12/2024 |
Actor | Superintendencia de la Economía Solidaria |
No. radicado interno | C-851 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241112011305 |
Radicado de Salida | RS20241216016622 |
Radicado Interno | C-851 |
Descriptor | PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES |
Restrictor | Noción, Contenido, Deber de elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, Guía para la elaboración del plan anual de adquisiciones |