REQUISITOS HABILITANTES
El cumplimiento de los requisitos habilitantes determinados por la entidad estatal en cada proceso de contratación, entre ellos la experiencia, se debe verificar mediante el RUP el cual constituye plena prueba de las circunstancias de las que da cuenta. No obstante, en aquellos casos en los casos en los cuales no es obligatorio estar inscrito en el RUP o los eventos en los que la entidad estatal considere que, por el objeto, naturaleza o especificaciones del proceso, requiere información adicional a la contenida en el RUP, la entidad debe señalar en el pliego de condiciones–o en la Invitación– cuál es la información que se debe acreditar, así como los documentos que tendrá como válidos para tal fin. En consecuencia, el proponente deberá ceñirse a lo dispuesto por la entidad y allegar toda información ordenada, en los términos y la forma en que hayan sido señalados.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos habilitantes, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, están obligadas a efectuar la evaluación correspondiente teniendo en cuenta la información que reposa en el certificado del Registro Único de Proponentes –en adelante RUP–, documento que constituye plena prueba de la información.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/12/2024 |
Actor | Miguel Alejandro Sarmiento Mojica |
No. radicado interno | C-794 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241029010974 |
Radicado de Salida | RS20241212016504 |
Radicado Interno | C-794 de 2024 |
Descriptor | REQUISITOS HABILITANTES, SUBSANABILIDAD |
Restrictor | Concepto, Carácter enunciativo, Artículo 5 de la ley 1150 de 2007, Regla |