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Documento: C-829 de 2024

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CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Generalidades – Requisitos – Personas naturales – Convocatorias limitadas territorialmente

El artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contratado en el que la Mipyme tiene su “domicilio”.

(..) no puede perderse de vista que la decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Esto debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a Mipymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Detalles del documento

Fecha03/12/2024
ActorDIDIER OCHOA ARISTIZABAL
No. radicado internoC-829 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241107011228
Radicado de SalidaRS20241203016051
Radicado InternoC-829 de 2024
DescriptorCONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
RestrictorGeneralidades, Requisitos, Personas naturales, Convocatorias limitadas territorialmente

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