Menú Cerrar

Documento: C-783 de 2024

Descargar archivo

 

MODALIDADES DE SELECCIÓN – Selección abreviada de menor cuantía – Características 

 

De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. A continuación, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales, regulando el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”4.

 

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Noción – Finalidad – Requisito habilitante

El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Conviene precisar que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del procedimiento. Por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones, en el procedimiento de contratación, de manera que, permite que expresen a la entidad pública su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía.

Por otro lado, respecto al término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las Entidades Estatales, de tal forma que, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.

Detalles del documento

Fecha11/12/2024
ActorAnngy Carolina Neira Salazar
No. radicado internoC-783 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241028010889
Radicado de SalidaRS20241211016473
Radicado InternoC-783 del 2024
DescriptorMANIFESTACIÓN DE INTERÉS, INVITACIÓN PÚBLICA
RestrictorConcepto, Caracterísiticas, Selección abreviada de menor cuantía, SECOP II, Días hábiles

Descargar archivo