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Documento: C-804 de 2024

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Noción – Acceso a la información pública – Documentos expedidos – Actividad contractual

El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las Entidades Estatales. Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 ibidem. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa

 

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Documentos del proceso – Observaciones

Conforme a lo anterior, el conocimiento y motivación de las decisiones tomadas por la administración son un presupuesto necesario para controvertirlas. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2° previamente citado, la doctrina considera que “(…) en los procesos de selección en los cuales el ordenamiento jurídico no indique de manera expresa una etapa tal para esos fines, los pliegos de condiciones deben introducir y reglar una instancia en donde los oferentes puedan expresar sus opiniones y observaciones.

 

ESTUDIOS PREVIOS – Concepto

Es por esto que, así como el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015–, dispone el contenido mínimo de los estudios y documentos previos:

“Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (…)

PLIEGO DE CONDICIONES – Concepto – Acto administrativo

Así pues, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia, el pliego de condiciones es un acto administrativo de carácter general, que contiene las normas que rigen el procedimiento de la licitación pública y el contrato a adjudicar. En virtud de su obligatoriedad, tanto para los proponentes como para la misma entidad licitante, ha sido denominado ley del procedimiento de selección y ley del futuro contrato, por cuanto sus disposiciones, se imponen a todos los participantes en dicho procedimiento, tendiente a seleccionar la propuesta más favorable para la entidad, y despliegan sus efectos aún más allá de la decisión de adjudicación, irradiando al negocio jurídico que, como resultado de esta, sea celebrado.

Detalles del documento

Fecha12/12/2024
ActorMaría Fernanda Mora Ballesteros
No. radicado internoC-804 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de Entrada P20241030011040
Radicado de SalidaRS20241212016529
Radicado InternoC-804 del 2024
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, ESTUDIOS PREVIOS, PLIEGO DE CONDICIONES
RestrictorNoción, Acceso a la información pública, Actividad contractual, Documentos del Proceso, Observaciones, Concepto, Acto administrativo

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