Menú Cerrar

Documento: C-811 de 2024

Descargar archivo

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

 

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de:  i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

[…]

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal A) – Exservidor público – Niveles directivo, asesor o ejecutivo – Elemento temporal (1) un año

 

Los literales a) y f) prohíben a las entidades públicas contratar, para la primera, con i) miembros de la junta o consejo directivo o ii) servidores públicos, en cualquiera de sus clasificaciones, sean estos miembros de corporaciones públicas, sean empleados y/o trabajadores del Estado y/o de sus entidades descentralizadas territorialmente y/o por servicios, que hubiesen ejercido funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, en los que su vinculación hubiere terminado dentro del año inmediatamente anterior en la entidad contratante.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Ley 80 de 1993 – Numeral 2, literal F) – Contratación directa e indirecta – Exservidor público – Cargo Directivo – Elemento temporal (2) dos años – Sociedades

Para la segunda, dicha prohibición recae en exservidores públicos que hubiesen ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales dichos exservidores púbicos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, dentro de los (2) dos años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el contrato que pretenden suscribir (sea el exservidor público persona natural o sea la sociedad en la que estos hagan parte o estén vinculados a la persona jurídica) establezcan por objeto contractual uno que tenga relación directa con el sector al cual prestó sus servicios. Según el inciso segundo del literal f), dicha incompatibilidad opera para las personas que se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del exempleado público.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Aplica parientes – No aplica en sociedades SAS

 

[…] No obstante, el planteamiento del demandante que gira en torno a las sociedades anónimas por acciones, por sus características esenciales, empujaron a que la Corte considerara inviable la restricción e incluso inaplicable, porque se hace imposible tener control sobre los accionistas que pudieran acceder a la compra de acciones, y que lo pueden hacer con plena libertad, incluso en el mercado bursátil abierto, en razón de la capacidad económica y voluntad del inversionista y no por sus condiciones personales y de manera particular por su condición de ex servidor público.

LEY 1474 DE 2011 – artículo 3 – Prohibición gestión de intereses privados en exservidores públicos – No limita capacidad jurídica para contratar con el Estado

Frente al alcance y ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 1474 de 2011, es importante señalar que esta Subdirección solo tiene competencia para absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En consecuencia, al revisar el contenido de la norma en cita se advierte que aquella pretende proscribir la gestión de intereses privados en los exservidores públicos, más no se orienta a limitar la capacidad jurídica de las personas para contratar con el Estado. Materia esta de la que sí se ocupa el artículo 4 del mismo cuerpo normativo, y que justamente incorpora la incompatibilidad explicada en la respuesta al primer punto de la presente consulta, consagrada en el literal f) al numeral 2 del artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

 

Detalles del documento

Fecha16/12/2024
ActorJessica Lorena Delgado Baquero
No. radicado internoC-811 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241101011104
Radicado de SalidaRS2024126016698
Radicado InternoC-811
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, LEY 1474 DE 2011
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, Alcance Ley 80 de 1993, Exservidor público, Niveles directivo, asesor o ejecutivo, asesor o ejecutivo, Elemento temporal (1) un año, Contratación directa e indirecta, Cargo Directivo, Elemento temporal (2) dos años, Aplica parientes, No aplica en sociedades SAS, No limita capacidad jurídica para contratar con el Estado

Descargar archivo