LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Contenido – Finalidad
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, en congruencia con el “Pacto por el emprendimiento, la formalización y la productividad” del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, el Presidente de la República de la época sancionó la Ley 2069 para impulsar el nacimiento de nuevas empresas que incentiven la generación de empleo en país. Dicha Ley busca generar la reactivación de la economía y fomentar la actividad emprendedora, y por ello, tiene como uno de sus propósitos propiciar un entorno para ayudar al crecimiento, consolidación y sostenibilidad de esas iniciativas, generando mayor desarrollo social, creación de las empresas y mejoras tanto en la productividad como en la competitividad. De esta manera, la ley en comento también concreta la “Política de formalización empresarial” del Documento CONPES 3956 del 8 de enero de 2019.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Decreto Reglamentario 1860 de 2021
De acuerdo con el artículo 84, “La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]”, lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el Gobierno Nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida los decretos correspondientes que permitan la cumplida ejecución de esta Ley, potestad que fue ejercida mediante la expedición del Decreto 1860 de 2021.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículo 31 y 32 – Criterios diferenciales y puntajes adicionales – MiPymes – Emprendimientos y empresas de mujeres
Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, a través de los cuales se crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las MiPymes al sistema de compras y contratación pública, estableciendo que “Las Entidades Estatales de acuerdo con el análisis de Sector podrán incluir, en los Documentos del Proceso, requisitos diferenciales y puntajes adicionales, en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de las MiPymes al mercado de Compras Públicas”.
INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES Y PUNTAJES ADICIONALES – Depende de análisis del sector
Como se observa, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 está dirigido a favorecer a las MiPymes nacionales en la medida en que establece que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, pueden incluir en los documentos del proceso requisitos habilitantes y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de aquellas al mercado de compras públicas. A juicio de esta Subdirección, la expresión “podrán” fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las MiPymes debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.
De manera que, en cada proceso de selección, la entidad estatal deberá definir, de manera concreta, la incorporación de tales criterios diferenciales y puntajes adicionales, sin que se entienda la norma como una regla obligatoria de inclusión en cabeza de las entidades estatales para su incorporación en los pliegos de condiciones, habida cuenta que resultaría de difícil aplicación cuando las particularidades del proyecto no permitan la fijación de tales criterios diferenciales o puntajes adicionales en favor de las MiPymes. Piénsese por ejemplo en proyectos en los que, luego de surtido el análisis del sector, desde la perspectiva del estudio de la oferta de las obras, bienes o servicios se identifique que no existe un volumen importante de MiPymes que puedan proveer a la entidad contratante de tales obras, bienes o servicios, de manera que no resulta conveniente incorporar al pliego de condiciones tales medidas en favor de estas empresas. En todo caso, la entidad estatal siempre deberá justificar su inclusión u omisión, en los documentos del proceso de selección.
NO EXISTE CONTRADICCIÓN – Artículo 31 Ley 2069 de 2020 – Artículo 2.2.1.2.4.2.18.
En conclusión, de lo expuesto hasta aquí, no se evidencia discordancia, o contradicción alguna entre la norma de naturaleza legal (artículo 31) y su artículo reglamentario (2.2.1.2.4.2.18.), en vista de que ambas disposiciones dejan, más que a discreción de la entidad contratante, a lo que resulte del análisis del sector, para efectos de definir si es pertinente establecer los criterios habilitantes diferenciales y, en los procedimientos de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, fijar puntajes adicionales que favorezcan a las MiPymes nacionales.
DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Término de respuesta – Consulta
En atención a estas y las demás funciones atribuidas por el artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Subdirección de Gestión Contractual resuelve solicitudes relacionadas con la aplicación del marco normativo que rige la compra pública y la contratación estatal, las cuales deben ser resueltas dentro de los términos y de conformidad con las reglas establecidas en los artículos 13 y ss. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015.
Detalles del documento | |
| Fecha | 13/12/2024 |
| Actor | Carlos Andrés Reyes Caro |
| No. radicado interno | C-822 de 2024 |
| Año | 2024 |
| Mes | Diciembre |
| Radicado de Entrada | P20241105011167 |
| Radicado de Salida | RS20241213016576 |
| Radicado Interno | C-822 |
| Descriptor | INCORPORACIÓN DE CRITERIOS DIFERENCIALES Y PUNTAJES ADICIONALES, LEY DE EMPRENDIMIENTO, NO EXISTE CONTRADICCIÓN |
| Restrictor | LEY 2069 DE 2020, Decreto Reglamentario 1860 de 2021, Artículo 31 y 32, Criterios diferenciales y puntajes adicionales, Depende de análisis del sector, Artículo 31 Ley 2069 de 2020, Artículo 2.2.1.2.4.2.18. |
