DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
El artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 es el antecedente más relevante de la expedición de documentos tipo con alcance obligatorio. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. En virtud de las competencias atribuidas por la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte. Esta establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el presidente de la República el 22 de julio de 2020, que en su artículo 1 modificó el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y, por tanto, modificó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, asignando directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la facultad para adoptar los documentos tipo. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, “Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión”.
PUBLICIDAD – Procesos de contratación – Cronograma – Horario – Actividad contractual
Es importante precisar que las fechas, horas y plazos de los procesos de contratación se encuentran regulados en el cronograma que establezca la entidad al hacer la invitación a participar. Sin embargo, los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.2.1. del Decreto 1082 de 2015 precisan un término y horario para la publicación de las actividades contractuales.
Es indispensable señalar que no se encuentra en la normativa civil, comercial, ni en el Estatuto General de la Contratación Pública que la actividad contractual deba someterse a la jornada laboral de las entidades públicas, pues, la publicidad de las adendas tiene su propio horario, mientras que las demás actividades deberán realizarse de conformidad con el cronograma del proceso de contratación atendiendo la jornada laboral que establezca cada entidad conforme los parámetros de ley.
TÉRMINOS O PLAZOS DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN CONTRACTUAL – Preclusivos y perentorios
“[…] Las condiciones de participación previstas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, deben ser lo suficientemente claras para que los interesados tengan en cuenta los plazos y término con el que disponen para elaborar sus ofertas, así como el plazo que se tomará la entidad para estudiarlas y el término en que procederá a la adjudicación o declaratoria de desierta, al punto que, si no se acatan, las consecuencias para uno u otro serán determinantes, tales como rechazar la propuesta por extemporánea o perder la facultad para adjudicar si no se hace en el tiempo previsto.
Detalles del documento | |
Fecha | 12/12/2024 |
Actor | Daniela Orejuela |
No. radicado interno | C-861 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241114011421 |
Radicado de Salida | RS20241212016506 |
Radicado Interno | C-861 de 2024 |
Descriptor | PRINCIPIO DE ECONOMÍA, TERMINOS O PLAZOS DE LAS ESTAPAS DE SELECCION CONTRACTUAL, CRONOGRAMA, ADENDAS |
Restrictor | ARTÍCULO 25 LEY 80 DE 1993, Definición, Importancia, modificación del cronograma, Pliego de condiciones definitivo |