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Documento: C-1001 de 2024

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PLANEACIÓN – Estudios previos

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales.

ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública

De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Condiciones para su ejecución

Finalmente, es importante destacar que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos de prestación de servicios no crean una relación laboral ni dan lugar a prestaciones sociales derivadas de dicho vínculo. Por lo tanto, es necesario que la entidad contratante analice cuidadosamente la incorporación de cláusulas especiales y específicas, respetando el límite legal que evita generar subordinación, y asegurando que se cumpla con la autonomía característica de este tipo de contratación.

 

Detalles del documento

Fecha29/12/2024
ActorYulieth Alexandra Parra Roncacio
No. radicado internoC-1001 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241216012570
Radicado de SalidaRS20241229017343
Radicado InternoC-1001 de 2024
DescriptorPLANEACIÓN, ESTUDIOS PREVIOS, GUÍAS Y MANUALES, CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorEstudios previos, Análisis del sector, PLANEACIÓN EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, CONDICIONES PARA SU EJECUCIÓN

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