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Documento: C-983 de 2024

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DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA – Fundamento legal – Principio de reciprocidad – Distinción

Respecto al concepto de desagregación tecnológica, es necesario tener en cuenta que tiene su fundamento en el artículo 21 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Conforme a la exposición de motivos, se trata de una medida para incentivar la participación de oferentes nacionales sobre los foráneos. De esta manera, es un mecanismo distinto al principio de reciprocidad del artículo 20 ibidem, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad, o en virtud de procesos de integración regional. Mientras el artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra una medida de trato igualitario, el artículo 21 del EGCAP dispone un mecanismo de tratamiento diferenciado.

 

DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA – Antecedentes reglamentarios

Históricamente, el derogado artículo 12 del Decreto 679 de 1994 lo definió como “[…] el proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión que puedan implicar la contratación de bienes de procedencia extranjera, en sus diferentes elementos técnicos y económicos con el objeto de permitir la apertura de varias licitaciones para su ejecución buscando la participación de la industria y el trabajo nacionales”, alcance que se mantuvo de forma textual en el derogado artículo 4.2.3 del Decreto 734 de 2012. Su obligatoriedad derivaba del precitado artículo 28 del Código Civil, la cual –más allá de la remisión del parágrafo del artículo 21 de la Ley 80 de 1993 al desarrollo reglamentario posterior– concuerda con el significado del verbo “desagregar” en el Diccionario de la Real Academia Española.

Este entendimiento no cambia en vigencia del artículo 155 del Decreto 1510 de 2013, actualmente compilado en el artículo 2.2.1.2.4.2.5 del Decreto 1082 de 2015, pues parte de que “[…] las Entidades Estatales pueden adelantar varios Procesos de Contratación de acuerdo con la desagregación tecnológica para buscar la participación de la industria y el trabajo nacionales”. Aunque la norma citada, a diferencia del artículo 12 del Decreto 679 de 1994 y el artículo 4.2.3 del Decreto 734 de 2012, parte de que la desagregación tecnológica pretende “La participación de nacionales y extranjeros” y “La asimilación de tecnología por parte de los nacionales”, para la Agencia es claro que el propósito es desarrollar el artículo 21 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para para incentivar participación de oferentes nacionales.

DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA – Significado técnico – Finalidad

 

Si bien el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 142 de 2023, tampoco consagra el significado de la desagregación tecnológica, todavía es posible acudir al significado técnico de las palabras conforme al artículo 29 del Código Civil. De hecho, en el ámbito de la literatura especializada, implica “El desglose de la tecnología para la producción de un bien o para la prestación de un servicio, desde su gestación hasta su implementación en sus etapas, distinguiendo las tecnologías medulares de las tecnologías periféricas, con el objeto de mejorar la posición negociadora de los adquirientes de tecnología, generar demanda de servicios o bienes nacionales, ayudar al proceso de asimilación y copia. El concepto opuesto a desagregación es el de Tecnología Empaquetada”.

Dicha desagregación se presenta al interior de los proyectos de inversión entendidos como el conjunto de “[…] actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado, y se clasifican de acuerdo con los lineamientos que defina el DNP” –art. 2.2.6.1.7 del Decreto 1082 de 2015–. Es una medida que no otorga puntaje, sino que pretende separar los distintos componentes de un proyecto de inversión para determinar cuáles de ellos pueden asumir los productores nacionales.

Detalles del documento

Fecha30/01/2024
ActorJosé Manuel Ramírez Rincón
No. radicado internoC-983 de 2024
Año2024
MesEnero
Radicado de EntradaP20241211012400
Radicado de SalidaRS20241230017369
Radicado InternoC-983
DescriptorDESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA
RestrictorFundamento legal, Principio de reciprocidad, Distinción, Antecedentes reglamentarios, Significado técnico, Finalidad

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