DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS – Obligación de la entidad estatal – Supervisión e interventoría
De esta forma, la Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. Por ello, el artículo 83 ibibem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda
FACTURACIÓN – Discrecionalidad
De acuerdo con lo anterior, cada entidad según la naturaleza de su presupuesto, deberá dar cumplimiento a las disposiciones particulares para las actividades de gestión financiera, y establecer en los contratos la forma y qué documentos se deben presentar por parte de los contratistas para la facturación de los bienes, obras o servicios ejecutados.
Detalles del documento | |
Fecha | 26/12/2024 |
Actor | Yeimy Janeth Ramirez Mejia |
No. radicado interno | C-892 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241119011609 |
Radicado de Salida | RS20241226017168 |
Radicado Interno | C-892 del 2024 |
Descriptor | DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS, FACTURACION |
Restrictor | Obligación de la entidad estatal, Supervisión e interventoría, Discrecionalidad |