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Documento: C-893 de 2024

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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho – Fundamento axiológico

 

Uno de los postulados más importantes de un Estado social y democrático de derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. En tal sentido, la filosofía política explica que la democracia “[…] es idealmente el gobierno de un poder visible, es decir, el gobierno cuyos actos se realizan ante el público y bajo la supervisión de la opinión pública”. El secreto generalizado en el ejercicio del poder político constituye, por el contrario, una negación de la democracia, porque dificulta la supervisión de las autoridades por parte de la sociedad civil y establece una barrera para la participación ciudadana.

 

Inspirada en esta concepción axiológica, la Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa y el 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–. En tal perspectiva, la Corte Constitucional ha señalado que el principio de publicidad es la garantía que tienen las personas de conocer las actuaciones judiciales y administrativas.

 

SECOP – Publicidad – Documentos – Información oficial

 

[…] De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. En el literal e) del artículo 9, la ley estatutaria citada establece dispone que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas, deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública −SECOP–.

 

[…]

 

Nótese, entonces, que en ese momento el Consejo de Estado asumió como criterio para determinar la obligatoriedad de publicar en el SECOP que la contratación se realizara con recursos públicos, conclusión que se fundamenta en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. Así, la decisión judicial citada refuerza la obligación de publicar en el SECOP, mandato que además está expresamente consagrado en las Leyes 1150 de 2007, 1712 de 2014 y la Circular Externa Única.

 

SECOP – Publicación – Documentos del proceso – Término

 

[…] el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015 establece lo siguiente:

 

“Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. […]” (Subrayado fuera de texto)

 

Con base en lo anterior, es posible concluir que las entidades estatales, en virtud del previamente desarrollado principio de publicidad, deberán publicar su actividad contractual en el SECOP en el término máximo de 3 días luego de la expedición del respectivo documento producto de esta actividad. Igualmente, para las entidades estatales de régimen especial, podrán publicar en el término que figure en sus manuales internos de contratación siempre y cuando este sea menor al establecido por la ley.

Detalles del documento

Fecha05/12/2024
ActorNicole Camacho Correa
No. radicado internoC-893 de 2024
Año2024
MesDiciembre
Radicado de EntradaP20241029010981
Radicado de SalidaRS20241205016184
Radicado InternoC-893
DescriptorPRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP
RestrictorDEMOCRACIA, ESTADO SOCIAL DE DERECHO, FUNDAMENTO AXIOLÓGICO, Publicidad, Documentos, INFORMACIÓN OFICIAL, Publicación, Documentos del Proceso, Término

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