CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Régimen jurídico
“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
EXPERIENCIA PROFESIONAL-Acreditación
Al respecto la entidad debe elaborar un perfil de idoneidad basado en sus necesidades, establecer parámetros mínimos de experiencia adecuados y proporcionales al tipo de contrato y su complejidad, y verificar directamente la experiencia del contratista conforme a lo estipulado en el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta tanto la experiencia general como especifica relacionada con el objeto del contrato
EQUIVALENCIA-prestación de servicios-discrecionalidad
De tal manera que, al no existir condiciones taxativas en la norma, la entidad estatal goza de autonomía para establecer en los documentos precontractuales las condiciones de tiempo, modo y características de los documentos que sirven de soporte de acreditación de la idoneidad o experiencia en los contratos de prestación de servicios, asegurando así́ que los documentos presentados sean adecuados y verificables para cumplir con los estándares establecidos en relación con el principio de selección objetiva.
Detalles del documento | |
Fecha | 27/12/2024 |
Actor | Andrés Felipe Sánchez Pabón |
No. radicado interno | C-938 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241127011926 |
Radicado de Salida | RS20241227017302 |
Radicado Interno | C-938 del 2024 |
Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, EXPERIENCIA PROFESIONAL, EQUIVALENCIA |
Restrictor | Régimen jurídico, Acreditación, Prestación de servicios, Discrecionalidad |