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Documento: C-948 de 2024

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PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Fundamento

Las entidades estatales deben sujetarse a los principios que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público. Este principio encuentra fundamento constitucional en el artículo 346 superior que contiene el régimen general del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, que deberá presentarse al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura, elaborarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con la misma norma constitucional, el presupuesto tiene vigencia anual y, por tanto, tienen como finalidad fijar los gastos y las rentas nacionales del Estado para la respectiva vigencia fiscal anual.

En armonía con lo anterior, el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagra este principio en el artículo 14 consistente en que “Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción”. Es decir, los gastos previstos en el presupuesto anual se deben ejecutar dentro de una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

CIERRE FISCAL – Diferentes situaciones– Déficit presupuestal – Superávit presupuestal – Compromisos pendientes – Contratos perfeccionados

[…]frente al cierre de vigencia fiscal, el Ministerio de Hacienda, desde la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial, se pronunció en el oficio del 12 de abril de 2013 con radicado No. 011680 así:

 

“[…]

De la anterior operación puede resultar un superávit o déficit fiscal al cual hace alusión el artículo 31 del Decreto 111 de 1996. Por tanto, es necesario que la entidad territorial defina, de manera inmediata si efectivamente se encuentra frente a un superávit o a un déficit, estableciendo si los saldos que tienen en tesorería están libres de afectación o si por el contrario corresponden a una cuenta por pagar o a una reserva. Debemos tener en cuenta que al efectuar el cierre presupuestal de una vigencia se pueden presentar las siguientes situaciones:

  1. Que existan compromisos pendientes de pago, de los cuales se recibió completamente el bien o servicio contratado, y para los cuales se tenga disponibilidad presupuestal y de tesorería para efectuar el pago, caso en el cual de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de presupuesto, la entidad territorial tendría que constituir una cuenta por pagar a 31 de diciembre, y ordenar el pago de la misma de acuerdo con la disponibilidad de tesorería.
  2. Que existan compromisos o contratos perfeccionados, pero cuyo objeto no ha sido desarrollado, es decir no se ha recibido el bien o servicio, y tengan la disponibilidad tanto presupuestal como de tesorería, en este caso, deberá constituirse una reserva presupuestal y ejecutarse de acuerdo al fin para el cual fue presupuestada, en la siguiente vigencia.
  3. Si en cualquiera de los dos casos anteriores, no se cumple el requisito de tener el recurso disponible para el pago, estaríamos frente a un déficit, el cual debe reflejarse como tal y hacer los ajustes necesarios en el presupuesto de la siguiente vigencia para entrar a cubrirlo.
  4. Por último, si una vez hecha la revisión de compromisos para constituir reservas y cuentas por pagar y hechas las provisiones del caso, quedan recursos disponibles en tesorería, se estaría presentando un superávit presupuestal, el cual se adiciona en la vigencia siguiente, en el ingreso, dentro de los recursos del balance y se puede incluir una partida correspondiente en el gasto de acuerdo con las prioridades de la entidad territorial. Para esto se deben observar los procedimientos establecidos en la norma orgánica de presupuesto para adicionar recursos.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto − Características generales

El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados […] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Respecto del tipo de personas que pueden ser contratadas, admite que se suscriba con personas naturales o jurídicas. […] iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no debe existir subordinación ni dependencia, que es uno de los elementos constitutivos del vínculo laboral […] iv) Deben ser temporales. […] v) Se celebran a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio profesional, siempre que su objeto no sea la consultoría. […]. vi) Para su celebración no se requiere expedir un acto administrativo de justificación de la contratación directa. vii) El contrato admite la inclusión de cláusulas excepcionales. viii) No es obligatorio liquidar estos contratos […]. ix) Para su celebración el contratista no requiere estar inscrito en el Registro Único de Proponentes –RUP– […]. x) No es obligatoria la exigencia de garantías; xi) Como los demás contratos estatales, se trata de un contrato solemne que debe constar por escrito y debe ser publicado en el SECOP; xii) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Relación Laboral

Cuando los contratos de prestación de servicios encubren relaciones de subordinación, el problema jurídico consiste en determinar la existencia de una posible relación laboral. En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no es el órgano autorizado para conceptuar sobre las implicaciones de los contratos realidad, tampoco para establecer el alcance de las sentencias de unificación del Consejo de Estado sobre conflictos en temas laborales. En otras palabras, esta entidad no puede establecer directrices al respecto, especialmente porque los lineamientos para evitar la configuración de daños antijurídicos en dicha materia corresponden a una entidad distinta.

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Sentencia de Unificación

La aplicación de la no solución de continuidad en el caso de la terminación de un contrato estatal, como es el caso de los contratos de prestación de servicios deber ser analizado conforme a las reglas establecidas sentencia unificada del Consejo de Estado SUJ-025-CE-S2-2021, de 9 de septiembre de 2021 en donde se estudió el elemento de la continuidad en los contratos de prestación de servicios; así pues corresponde a cada entidad pública, en ejercicio de su competencia y previa valoración de los elementos fácticos y jurídicos, con base en lo previsto en esta sentencia determinar la viabilidad de la renovación de un contrato de prestación de servicios con o sin solución de continuidad.

Detalles del documento

Fecha27/11/2024
ActorJuliana Carolina Ardila Pérez
No. radicado internoC-948 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241127011954
Radicado de SalidaRS20250103000026
Radicado InternoC-948
DescriptorPRINCIPIO DE ANUALIDAD, CIERRE FISCAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
RestrictorFundamento, Decreto 111 de 1996, Artículo 31, Diferentes situaciones, Déficit presupuestal, Superávit presupuestal, Compromisos pendientes, Contratos perfeccionados, Concepto, Características generales, Relación laboral, Consejo de Estado, Sentencia de Unificación

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