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Documento: C-027 de 2025

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CONVENIOS SOLIDARIOS – Organismos de acción comunal – Ley 2166 de 2021 – Requisitos para su procedencia

[…] el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 determina la celebración por contratación directa de convenios solidarios. […] conforme a esta ley podrán celebrar convenios solidarios directamente, no solo los entes del orden departamental, municipal y distrital, sino también las entidades del orden nacional, y se podrán celebrar con todos los organismos de acción comunal y no únicamente con las juntas de acción comunal. […].

[…]

[…] ii) Estos convenios solidarios deben tener por objeto únicamente la ejecución de obras. Esto significa que no pueden desarrollarse otros objetos distintos a la obra con fundamento en este artículo. iii) El convenio solidario tiene un límite consistente en que no podrá exceder la menor cuantía de la entidad. Por tanto, los sujetos señalados en la norma están facultados para celebrar estos convenios por la mínima o la menor cuantía de la entidad, para lo cual se atenderá lo previsto en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 para determinar el tope de la menor cuantía de la Entidad Estatal. iv) Para la ejecución de las obras se establece el deber de contratar con los habitantes de la comunidad. v) En el valor total del convenio la entidad podrá incluir los costos directos, los costos administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transportes de que trata el literal c) del artículo 38 de la Ley 2166 de 2021. Estos costos deberán incluirse en el ejercicio de planeación que realice la entidad y estar debidamente justificados. vi) Las entidades deberán contar con personal técnico y administrativo-contable para apoyar y supervisar a los organismos de acción comunal durante la ejecución de las obras. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, para garantizar este personal de apoyo las Entidades Estatales deben contar con unos recursos adicionales a los comprendidos dentro del valor del Convenio Solidario.

CONVENIOS SOLIDARIOS – Organismos de acción comunal – Regímenes aplicables

 

[…] en congruencia con el ámbito de aplicación de la Ley 2166 de 2021 y el Decreto 142 de 2023, existen tres (3) alternativas mediante las cuales las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal pueden celebrar convenios solidarios con organismos de acción comunal. El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Un segundo régimen o modalidad de contratación se encuentra prevista en el Decreto 092 de 2017, exceptuando lo consignado en su artículo quinto, pues versa sobre convenios de asociación. Por último, en armonía con la modificación realizada por la Ley 1955 de 2019, se presenta un tercer régimen, que encuentra su fundamento en los parágrafos tercero y quinto del artículo tercero de la Ley 136 de 1994.

Detalles del documento

Fecha30/01/2025
ActorEdwin Orlando Rodríguez Avendaño
No. radicado internoC-027 de 2025
Año2025
MesEnero
Radicado de EntradaP20250113000245
Radicado de SalidaRS20250130000715
Radicado InternoC-027
DescriptorCONVENIOS SOLIDARIOS
RestrictorOrganismos de acción comunal, Ley 2166 de 2021, Requisitos para su procedencia, Regímenes aplicables

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