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Documento: C-942 de 2024

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PRECIOS UNITARIOS – APU – AIU

[…] en los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–.

AIU – Costos indirectos – Discrecionalidad

De manera que las entidades calculan un valor estimado que, a su vez, sirve de guía para que los proponentes formulen sus ofertas, pero bajo la premisa de que pagarán un porcentaje fijo incluido por los interesados en sus propuestas, dado lo variable que resulta este valor, y lo complejo y gravoso de realizar un seguimiento minucioso a los costos en que incurren los contratistas por este componente en particular. Además, que estos podrían ser mayores a los inicialmente pactados con el contratista, de manera que la fijación de un porcentaje fijo y estable también puede resultar favorable a la entidad estatal, pues su contraparte no le podrá exigir un monto superior, bajo el argumento de que incurrió en costos o gastos adicionales asociados al componente Administración o de Imprevistos.

En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. En tal perspectiva, cuentan con discrecionalidad para establecer en el pliego de condiciones o en su documento equivalente, así como en el contrato, el sistema de precios unitarios y la figura del AIU; modelo que, como se indicó, es más pertinente para los contratos de tracto sucesivo, como el de obra. Por ende, la decisión de incluir el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. Lo anterior en armonía con la garantía de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dentro de los cuales se halla el principio de economía, postulado que exige la optimización de los recursos públicos.

AIU – APU – Determinación – Documentos Tipo – Infraestructura de transporte – Licitación – Versión 3

Los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, establecen las reglas aplicables al AIU en el “Anexo 3 – Glosario”, “Documento Base o Pliego Tipo” y “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial”.
[…]
Por otra parte, es importante señalar que, el numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del “Documento Base” establece lo siguiente a propósito del análisis de precios unitarios –APU–:
[…]
Conforme a lo anterior, el contratista deberá presentar el análisis de precios unitarios dentro del plazo que establezca la entidad, para lo cual tendrá en cuenta, entre otras cosas, el AIU.

FORMULARIO 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – Oferta económica – AIU

En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1 – Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “ 4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.

Detalles del documento

Fecha27/11/2024
ActorDiego Andrés Suarez Gómez
No. radicado internoC-942 de 2024
Año2024
MesNoviembre
Radicado de EntradaP20241127011931
Radicado de SalidaRS20250110000096
Radicado InternoC-942
DescriptorPRECIOS UNITARIOS, AIU, FORMULARIO 1
RestrictorAPU, AIU, Costos indirectos, Discrecionalidad, Determinación, Documentos tipo, Infraestructura de transporte, Licitación, Versión 3, Formulario de Presupuesto Oficial, Oferta económica

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