SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, de valer la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; e, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS – Origen – Límites en su configuración
El rechazo de las ofertas y los eventos en los que proceden han sido asuntos de los que se ha ocupado la legislación nacional en materia de contratación pública, por lo que “la competencia de las entidades estales para establecer eventos de exclusión de propuestas es de carácter residual y restringido”. En ese sentido, si bien las entidades estatales, en ejercicio de la discrecionalidad que les corresponde en la configuración de los pliegos de condiciones, tienen competencia para determinar los requisitos que deben cumplir los proponentes para la presentación de ofertas y regular los eventos en los que procede su rechazo, el ejercicio de tales facultades encuentra ciertos límites en la ley y el reglamento, así como en los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
CAUSALES DE RECHAZO – Procedencia
Dicho lo anterior, sobre si procede o no el rechazo de la oferta en razón al documento ambiguo u oscuro, en primera medida, dependerá de que exista la causal de rechazo en la ley, el reglamento o tenga origen en el pliego de condiciones expresada de manera clara y taxativa. De otro lado, si existe un supuesto de hecho incorporado por la entidad estatal en el pliego de condiciones como causal de rechazo, aquella deberá estar acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, no contrariar el ordenamiento jurídico y evitar que versen sobre aspectos meramente formales sin relevancia para el transcurso del proceso de selección o el perfeccionamiento del contrato.
DOCUMENTOS TIPO – Información inexacta – Falsedad
En los procesos cobijados por los documentos tipo obligatorios expedidos por esta Agencia, de conformidad con la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020, se aplica una causal de rechazo relacionada con la información inexacta. Este es el caso de los documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante Resolución No. 465 de 10 septiembre de 2024. Esta causal es la establecida en el literal H del numeral 1.15 del Documento Base tipificada al siguiente tenor: “H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11 del Documento Base”. A su turno, el numeral 1.11 establece que “La entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas. Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el proponente y la verificada por la entidad, la información que pretende demostrar el proponente se tendrá por no acreditada. La entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el proponente haya demostrado lo contrario, y rechazará la oferta”.
Detalles del documento | |
Fecha | 17/12/2024 |
Actor | Ivan Dario Gutiérrez Cardozo |
No. radicado interno | C-1009 de 2024 |
Año | 2024 |
Mes | Diciembre |
Radicado de Entrada | P20241217012597 |
Radicado de Salida | RS20250130000776 |
Radicado Interno | C-1009 |
Descriptor | SUBSANABILIDAD, CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS, DOCUMENTOS TIPO |
Restrictor | Aplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Origen, Límites en su configuración, Procedencia, Información inexacta, Falsedad |