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Documento: C-018 de 2025

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MIPYMES – Tasa de cambio – Umbral – Proceso de selección – Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.2.4.2.2.

[…] para que una convocatoria se limite a la participación exclusiva de MiPymes deben cumplirse unos presupuestos establecidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015. El primero de ellos es que el valor del proceso sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo[1]. En virtud de requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2, no resulta posible limitar a MiPymes procesos con un presupuesto oficial que rebasen el umbral indicado

Detalles del documento

Fecha13/02/2025
ActorJosé Manuel Ramírez rincón
No. radicado internoC-018 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250102000011
Radicado de SalidaRS20250213001202
Radicado InternoC-018
DescriptorMIPYMES
RestrictorTasa de cambio, Umbral, Proceso de selección, Decreto 1082 de 2015, ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.2

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