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Documento: C-040 de 2025

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DEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS – Obligación de la entidad estatal – Supervisión e interventoría

La Ley 1474 de 2011 enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. Por ello, el artículo 83 ibibem establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

Detalles del documento

Fecha25/02/2025
ActorJORGE ENRIQUE SABOGA LARA
No. radicado internoC-040 de 2025
Año2025
MesFebrero
Radicado de EntradaP20250116000376
Radicado de SalidaRS20250225001765
Radicado InternoC-040
DescriptorDEBER DE VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS
RestrictorObligación de la entidad estatal, Supervisión e interventoría

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