SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia
El mencionado artículo dispone que se considera “[…] objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Públicas, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] De acuerdo con el Manual, su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. Así las cosas, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Límites a la capacidad – Régimen
El régimen de inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de intereses y prohibiciones es de aplicación restrictiva, por lo cual cuando existen varias interpretaciones posibles debe preferirse la que menos limite los derechos de las personas. Las inhabilidades son una limitación a la capacidad de contratar con Entidades Estatales y están expresamente señaladas en la ley, que establece que no son hábiles para participar en Procesos de Contratación y para celebrar contratos quienes incurran en determinadas situaciones.
La Ley 80 de 1993 consagró un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. Sin embargo, las vigentes para contratar no se encuentran de manera exclusiva en este cuerpo normativo sino en diferentes disposiciones que comprenden el sistema de compra pública, por lo que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda verificar si los proponentes están o no incursos en alguna prohibición para contratar contenida, ya sea en la Ley 80 de 1993 o en alguna norma adicional, de carácter constitucional o legal.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto
Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Interpretación restrictiva
[…] la capacidad jurídica es la facultad que tiene una persona natural o jurídica para celebrar contratos con una Entidad Estatal, es decir, i) la capacidad de obligarse a cumplir el objeto del contrato y ii) de no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del contrato.
Sobre ese aspecto, es importante señalar que, en el sistema de compra pública existen límites a la capacidad jurídica de las personas naturales y jurídicas que deseen contratar con el Estado. Dentro de estas limitaciones se encuentran las impuestas por la aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones complementarias, normativa que se sustenta en la salvaguarda de la prevalencia de los intereses estatales, así como de principios y valores como la igualdad, moralidad, ética, corrección, probidad, transparencia e imparcialidad.
Detalles del documento | |
Fecha | 28/02/2025 |
Actor | Kelly Melissa Vicioso Lara |
No. radicado interno | C-043 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Febrero |
Radicado de Entrada | P20250117000386 |
Radicado de Salida | RS20250228001970 |
Radicado Interno | C-043 |
Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES |
Restrictor | Noción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, Límites a la capacidad, Régimen, Concepto, Interpretación restrictiva |