CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Régimen jurídico aplicable
La experiencia profesional en general para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó desde ese momento. Como excepción, esta norma dispone que a las profesiones relacionadas con el sector salud se les contabilizará la experiencia profesional a partir de la inscripción o registro profesional.
Otra excepción a esta regla general, se da con la Ley 1955 de 2019 que permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.
Detalles del documento | |
Fecha | 14/03/2025 |
Actor | Johny Hernando Castro Leon |
No. radicado interno | C-148 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Radicado de Entrada | P20250210001166 |
Radicado de Salida | RS20250314002471 |
Radicado Interno | C-148 del 2025 |
Descriptor | CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL |
Restrictor | Régimen jurídico aplicable |