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Documento: C-148 de 2025

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CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Régimen jurídico aplicable

La experiencia profesional en general para las profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación se contabiliza a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, siempre que el profesional acredite que trabajó desde ese momento. Como excepción, esta norma dispone que a las profesiones relacionadas con el sector salud se les contabilizará la experiencia profesional a partir de la inscripción o registro profesional.

Otra excepción a esta regla general, se da con la Ley 1955 de 2019 que permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño.

Detalles del documento

Fecha14/03/2025
ActorJohny Hernando Castro Leon
No. radicado internoC-148 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250210001166
Radicado de SalidaRS20250314002471
Radicado InternoC-148 del 2025
DescriptorCÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL
RestrictorRégimen jurídico aplicable

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