Menú Cerrar

Documento: C-173 de 2025

Descargar archivo

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto – Principio de legalidad – Interpretación restrictiva

 Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan de:  i) la existencia de comportamientos reprochables o sanciones anteriormente impuestas, ii) vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

[…]

Ahora bien, al ser las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, la interpretación de las causales que las integran debe ser restrictiva, pues si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían cobijar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio.

PERSONAS NATURALES – En calidad de representantes legales de compañías constituidas en Colombia – No afecta su capacidad jurídica para contratar

 Verificado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades contenido en la Ley 80 de 1993, no se identifica alguna causal que limite la capacidad jurídica de aquellas personas naturales que pretendan contratar con el Estado, durante el ejercicio de la representación legal de compañías constituidas en Colombia. Sobre todo, cuando en la exposición del supuesto de hecho de la consulta no existen elementos que puedan interpretarse como posibles incompatibilidades o conflictos de intereses que afecten la capacidad jurídica de la persona natural que pretenda participar en procesos de selección o suscriba contratos con entidades estatales, al tiempo que ejerce la representación legal de compañías constituidas en Colombia.

CONFLICTOS DE INTERES – Verificación de cada caso en concreto

 Con todo, es importante señalar que, si bien el supuesto de hecho planteado en la consulta no constituye una inhabilidad per se, debe valorarse cada caso en concreto para descartar posibles conflictos de intereses. Es decir, situaciones en las cuales los intereses personales de alguien se opongan a sus deberes. Puede ser el caso de aquellas personas jurídicas que, luego de celebrar un contrato con una entidad estatal, el representante legal de dicha empresa celebre a título personal, en calidad de persona natural, otro contrato con la misma entidad estatal, circunstancia que, aunque no se advierte como una inhabilidad o incompatibilidad en particular, sí podría constituir un conflicto de intereses que afecte el cumplimiento de deberes.

Detalles del documento

Fecha19/03/2025
ActorLAURA YESENIA VILLAMIZAR VERA
No. radicado internoC-173 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250212001305
Radicado de SalidaRS20250319002654
Radicado InternoC-173
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, PERSONAS NATURALES, CONFLICTOS DE INTERÉS
RestrictorConcepto, Principio de legalidad, Interpretación restrictiva, En calidad de representantes legales de compañías constituidas en Colombia, No afecta su capacidad jurídica para contratar, Verificación de cada caso en concreto

Descargar archivo