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Documento: C-166 de 2025

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PUBLICACIÓN EN SECOP – Principio de transparencia  

La ley citada establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas, deben publicar la información relativa a su contratación. Esta obligación fue en principio desarrollada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – en adelante SECOP–. 

Así mismo, en desarrollo del principio de publicidad en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el SECOP como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.  

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Procedencia – Límites  

[…] los contratos estatales pueden modificarse en cumplimiento de los requisitos y los límites legales y jurisprudenciales, siempre atendiendo a los principios que rigen la actuación administrativa y la contratación estatal. No obstante, esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.   

CORRECCIÓN ERRORES FORMALES– Artículo 45 Ley 1437 de 2011   

[…] aunque el EGCAP no consagra expresamente esta figura, es posible su aplicación en los actos del proceso de contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011. La primera disposición señala que las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa son aplicables en las actuaciones contractuales, siempre que sean compatibles con la finalidad y los principios de la Ley 80. A su vez, el artículo 2 de la Ley 1437 de 2011, señala que los procedimientos allí establecidos aplican a las actuaciones de todas las autoridades y particulares que desempeñan funciones administrativas, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales, y agrega que, en lo no previsto en estos, se aplicarán los procedimientos establecidos en dicho código. Tal es el caso de la corrección de errores simplemente formales de los actos administrativos que no está regulada en el EGCAP, sino en el CPACA. 

INTERPRETACIÓN – Reglas  

[…] en los procesos de contratación o en la ejecución de los contratos, la entidad, proponentes o contratista podrán acudir, en lo pertinente, a las reglas de interpretación objetivas y subjetivas conforme a los artículos 1618 a 1624 del Código Civil. Por una parte, las objetivas son las siguientes: i) una vez conocida la intención de los contratantes ha de estarse más a ella que a lo literal de las palabras (artículo 1618 del Código Civil); ii) las estipulaciones de un contrato pueden interpretarse por la de otro que las partes hayan celebrado sobre la misma materia o por la aplicación práctica que de ellas hayan hecho (artículo 1622, incisos 2 y 3 ibídem); iii) las cláusulas deben interpretarse unas por otras, dándole a cada una el sentido que más convenga al contrato en su totalidad (artículo 1622, inciso 1 ibídem); iv) si en un contrato se expresa un caso para explicar la obligación se entiende que esa mención no es restrictiva sino ejemplificativa (artículo 1623 ibídem); y v) se entiende que las expresiones generales contenidas en el negocio únicamente se aplican a la materia sobre la que se ha contratado (artículo 1619, inciso 2 ibídem).  

 

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
ActorAllison Daniela Buitrago Ramirez
No. radicado internoC-166 de 2025
Año2025
MesMarzo
Radicado de EntradaP20250211001271
Radicado de Salida RS20250321002742
Radicado InternoC-166 de 2024
DescriptorPUBLICACIÓN EN SECOP, MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES, CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES, INTERPRETACIÓN
RestrictorPrincipio de transparencia, Procedencia, Límites, Articulo 45 Ley 1437 de 2011, Reglas

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