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Documento: C-244 de 2025

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Requisitos y límites para su celebración 

El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP–, que pueden celebrar las Entidades Estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley.  

[…] es posible señalar las siguientes características del contrato de prestación de servicios:(i) Las entidades solo pueden celebrar estos contratos para realizar actividades “relacionadas con [su] administración o funcionamiento”, es decir, que hagan parte del giro ordinario o quehacer cotidiano. (ii) Tanto las personas naturales como las personas jurídicas pueden suscribir estos contratos. Además, es necesario que la Entidad Estatal justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendar al contratista “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados” […] (iii) Si bien se celebran para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo. Quien celebra el contrato de prestación de servicios debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir subordinación y dependencia, elementos que son constitutivos del vínculo laboral […] (iv) Son contratos temporales[…](v) Los contratos de prestación de servicios constituyen un género que incluye, como especie, a los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales […](vi) La contratación de los contratos de prestación de servicios debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa, independientemente de la cuantía y del tipo de servicio, siempre que no se encuentre dentro del objeto del contrato de consultoría […] (vii) Para la celebración de los contratos de prestación de servicios no se requiere, en algunos casos, la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa […] (viii) En estos contratos es posible incluir de cláusulas excepcionales […] (ix) En algunos casos no es obligatoria la liquidación […] (x) Su celebración no requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes […] (xi) No es obligatorio que las Entidades Estatales requieran garantías 

CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS –Celebración de varios contratos con la misma entidad 

Analizados los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, esta Agencia concluye que es posible celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma Entidad Estatal. Sin embargo, para que esto sea viable, deben cumplirse los requisitos mencionados anteriormente, pues la celebración del contrato de prestación de servicios profesionales es de carácter excepcional, ya que solo es admisible cuando las “actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. Así, la entidad deberá justificar lo anterior de manera satisfactoria en los estudios previos del proceso. Además, los contratos suscritos deberán ser temporales y no pueden servir para la creación de nóminas paralelas. 

 

Detalles del documento

Fecha02/04/2025
ActorMaría Doris González
No. radicado internoC-244 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250226001883
Radicado de SalidaRS20250402003168
Radicado InternoC-244 de 2025
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RestrictorConcepto, Requisitos y límites para su celebración, Celebración de varios contratos con la misma entidad

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