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Documento: C-269 de 2025

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CONTRATOS CON ESAL Artículo 355 Constitución – Artículo 96 – Ley 489 – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. En concordancia, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Objeto – Alcance Aportes

De otro lado, los convenios de asociación – a los cuales hace referencia en su consulta – “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios – al igual que en los contratos de colaboración antes explicados – no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Aporte económico de la ESAL – Treinta por ciento – Aportes en dinero – Aportes en especie

En relación con los aportes que debe comprometer la ESAL para no someter a un proceso competitivo la selección de la ESAL ha surgido el interrogante si los aportes en especie se deben tener en cuenta para el cálculo del treinta por ciento (30%) del aporte. Sobre este segundo problema jurídico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha considerado que, “el treinta por ciento (30%) señalado en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017, que debe aportar la ESAL a efectos de poder celebrar el convenio sin acudir a un proceso competitivo, debe calcularse respecto del monto total de los recursos en dinero requeridos para la ejecución proyecto, el cual corresponderá al valor por el que se celebrará el convenio de asociación”.

CONVENIOS DE ASOCIACIÓN – Cálculo aporte – Mecanismo de recaudo

En todo caso, se precisa que no existe una metodología específica y única para calcular el aporte del treinta por ciento (30%) establecido en el artículo 5 del Decreto 092 de 2017. En consecuencia, la entidad estatal tiene plena autonomía para determinar la fórmula o metodología que considere más adecuada y conveniente para este fin. Sin embargo, para efectos de la estructuración presupuestal del convenio, es fundamental que la entidad tenga en cuenta los resultados del análisis del sector, así como los demás aspectos inherentes a la planeación, que permitan determinar de manera concreta el valor de ejecución del convenio, asegurando así la viabilidad y eficiencia del mismo en el marco de los recursos disponibles por la entidad.

[…]

Finalmente, en relación con el recaudo de los aportes, debe señalarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad”, señaló que: “[…] la exigencia de recursos en dinero se puede cumplir con instrumentos financieros, jurídicos y contables que sean transables y que tengan liquidez suficiente para ser equivalentes al dinero

Detalles del documento

Fecha07/04/2025
ActorRocío Fernández Cifuentes
No. radicado internoC-269 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250303002077
Radicado de SalidaRS20250407003361
Radicado InternoC-269
DescriptorCONTRATOS CON ESAL, CONVENIOS DE ASOCIACIÓN
RestrictorArtículo 355, Constitución, Artículo 96, LEY 489, Fundamento, Objeto, Alcance, Aportes, Aporte económico de la ESAL, Treinta por ciento, Aportes en dinero, Aportes en especie, Cálculo aporte, Mecanismo de recaudo

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