CONTRATO DE COLABORACIÓN ATÍPICO – Finalidad – Fin común – No es fuente de prestaciones recíprocas
El negocio jurídico corresponde a un contrato de colaboración atípico […] una característica inherente a los contratos de colaboración es que los contratantes buscan alcanzar un fin común. Así, el negocio no es fuente de prestaciones recíprocas que se miran como equivalentes, como dice el artículo 1498 del Código Civil, sino que estas se orientan hacia la realización efectiva de un propósito común que puede consistir, aunque no exclusivamente, en el desarrollo de una actividad mercantil para la obtención de beneficios económicos […] las prestaciones a cargo de cada parte no son recíprocas, sino que convergen en la realización efectiva de un propósito común.
CONTRATO DE COLABORACIÓN ATÍPICO – Incumplimiento por alguno de los contratantes – No libera obligaciones de las otras partes – CONTRATO DE COLABORACIÓN – Nulidad del vínculo contractual – No incide en la otra parte del negocio
[…] el incumplimiento de alguno de los contratantes no libera de sus obligaciones a los otros, a menos que aparezca que el negocio se ha celebrado en consideración a tales contratantes o que sin ellos no sea posible alcanzar el fin propuesto (Código de Comercio, art. 865). De igual manera, cuando las prestaciones de cada uno de los contratantes se encaminan a la obtención de un fin común, la nulidad que afecta el vínculo respecto de uno solo de ellos no acarrea la nulidad de todo el negocio, a menos que su participación, según las circunstancias, sea esencial para la consecución del fin previsto (Código de Comercio, art. 903).
CONTRATO DE COLABORACIÓN – Terminación del contrato – Terminación unilateral – Condición de terminación
La cláusula relativa a la terminación del contrato que convinieron la Universidad y la Fundación es acorde con la naturaleza colaborativa del negocio. La potestad unilateral de darlo por terminado no quedó sujeta a la mera voluntad de una de las partes (ad nutum), lo que resultaría impropio en un acuerdo de colaboración, sino que se condicionó en los siguientes términos: “Las partes podrán dar por terminado el presente convenio por las siguientes causales: a) Cuando alguna de las partes incumpla con algunas de las obligaciones establecidas en el presente convenio, que imposibilite la ejecución del mismo.
CONTRATO CELEBRADO POR UNIVERSIDAD ESTATAL – No se rige por ECPG – Régimen especial – ACTOS UNILATERALES EN EJECUCIÓN DE CONTRATO – Los actos no son administrativos – ACTOS UNIALTERALES EN EJECUCIÓN DEL CONTRATO – Actos contractuales sometidos al derecho privado
En primer lugar, se reitera que la ejecución del contrato celebrado entre la Universidad y la Fundación no se rige por el EGCAP, salvo lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1150. En consecuencia, como lo ha concluido la Sala, las manifestaciones unilaterales adoptadas por las universidades estatales en ejecución del contrato, que tengan por destinatarios a sus contratistas, no constituyen actos administrativos, sino actos jurídicos contractuales sometidos al derecho privado, salvo disposición en contrario.
Dado que estas resoluciones no constituyen actos administrativos sobre los cuales deba adelantarse un juicio de legalidad por presunta contrariedad con normas jerárquicamente superiores señaladas en la demanda, debe confirmarse la decisión de desestimar esta pretensión subsidiaria.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/03/2025 |
Número expediente/radicado interno | 70303 |
Demandado | Universidad del Magdalena |
Actor | Fundación Norte Sur |
Providencia | Autos |
Sección / Sala | Sala de Consulta |
Subsección | A |
Ponente | JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ |
Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
Recurso | Apelación sentencia |
Año | 2025 |
Mes | Marzo |
Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
Tema | Acción de Cumplimiento |
Naturaleza | Contractual |
Descriptor | CONTRATO CELEBRADO POR UNIVERSIDAD ESTATAL, CONTRATO DE COLABORACIÓN, CONTRATO DE COLABORACIÓN ATÍPICO, ACTOS UNILATERALES EN EJECUCIÓN DE CONTRATO |
Restrictor | Finalidad, Fin común, No es fuente, Incumplimiento por alguno de los contratantes, No libera obligaciones de las otras partes, Nulidad del Vinculo Contractual, Terminación del contrato, Condicion de Terminacion, Actos contractuales sometidos al derecho privado |