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Documento: C-350 de 2025

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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Deber elaboración – Obligación de las entidades públicas – Etapa precontractual

[…] con fundamento en el marco constitucional del presupuesto público, existe el deber de las Entidades Estatales de contar con un certificado de disponibilidad presupuestal de forma previa a la asunción de obligaciones o compromisos de carácter contractual, como una garantía de la existencia de recursos suficientes para atender los gastos y obligaciones que serán contraídos por el Estado. De ahí que, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 disponga: “[l]as entidades estatales abrirán licitaciones e iniciarán procesos de suscripción de contratos, cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales”.

[…] la referida norma regula de manera concreta el momento en el que debe ser expedido el certificado de disponibilidad presupuestal en materia contractual, esto es, en la etapa previa a la selección del contratista. De esta forma, previo al cumplimento de las obligaciones presupuestales, la Entidad Estatal deberá indicar en el Pliego de Condiciones el presupuesto oficial del proceso, para que los interesados en presentar una oferta no realicen ofrecimientos que superen el valor con el que se cuenta para pagarle al contratista por el respectivo bien, obra o servicio.

Detalles del documento

Fecha29/04/2025
ActorCiudadano(a) Anónimo(a)
No. radicado internoC-350 de 2025
Año2025
MesAbril
Radicado de EntradaP20250318002809
Radicado de SalidaRS20250429004114
Radicado InternoC-350
DescriptorCERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
RestrictorDeber de elaboración, Obligación de las entidades públicas, Etapa precontractual

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