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Documento: 41001233300020210019001 de 2025

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CONTRATO ESTATAL- Liquidación- Controversias contractuales- Juicio- Litigio

Por regla general, la sola pretensión de liquidación del contrato no revela, per se, un conflicto que deba ser resuelto en el marco del medio de control de controversias contractuales, razón por la cual, cuando se formula, resulta necesario indagar por la causa que motiva al demandante a acudir a la vía jurisdiccional y, de manera concordante, por las consecuencias jurídicas que espera que se sean declaradas en juicio, en aras de determinar con claridad el objeto del litigio que deberá ser desatado por el juez.

LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS – Ajustes- Revisión – Acta – Ley 80 de 1993 – Evaluación integral – Balance final – Obligaciones pendientes – Acuerdo entre las partes

El artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establece que en la fase de liquidación de los contratos las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y que en el acta constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a las que arriben para poner fin a las divergencias presentadas con el objeto de poder declararse a paz y salvo. La razón por la que la norma menciona expresamente que en esta etapa se deben hacer las verificaciones pertinentes se debe a que para elaborar el balance final del contrato resulta necesario realizar una evaluación integral de todos sus componentes, pasando, entre otros, por los aspectos técnicos, económicos y jurídicos e, incluso, del estado de las garantías en aras de determinar si quedan o no obligaciones pendientes entre ellas, lo cual, a su vez, es la base para concertar cualquier acuerdo entre las partes. No se trata, entonces, de equiparar la liquidación del negocio jurídico a un único acto, esto es, el de la firma del acta, pues liquidar el contrato corresponde a una actuación compleja en la que las partes concurren a evaluar, valorar y precisar aspectos propios de la ejecución del contrato, siempre con miras a lograr su paz y salvo y mutuo finiquito, lo que admite, de no lograrlo, definir el cierre del contrato con las salvedades que sobre su contenido se expresen o mediante la adopción de la misma mediante acto administrativo.

CONTRATO ESTATAL- Liquidación- Evaluación técnica – Paz y salvo- Salvedades – Obligaciones – Estado de ejecución

En efecto, en términos generales, puede decirse que la evaluación técnica del contrato con miras a realizar su liquidación comprende la verificación del estado del objeto convenido en cuanto a su calidad, grado de ejecución y oportunidad en su entrega; la económica, se refiere al comportamiento financiero del negocio en función del cumplimiento de las prestaciones y contraprestaciones; la jurídica a la determinación de los derechos y obligaciones de las partes, la cual se establece según el estado de cumplimiento de sus compromisos. Este esquema pone en evidencia que para llevar a cabo el balance final no resulta indispensable el “recibo a satisfacción” que dé cuenta del cumplimiento adecuado de las obligaciones pactadas, puesto que el propósito del balance final de cuentas no consiste en ratificar que lo pactado se ha ejecutado correctamente, sino que se trata de verificar del estado en el que termina el contrato –sea que se haya cumplido o no– con el fin de determinar si quedan o no obligaciones pendientes entre las partes derivadas de la relación negocial, y sobre el resultado de esa evaluación arribar, si es posible, a acuerdos que las conduzcan a declararse a paz y salvo e, incluso, dejar las salvedades que estimen pertinentes.

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
Número expediente/radicado interno69721
DemandadoMunicipio de Pitalito
ActorConsorcio CFM&N
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteJOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2025
MesMarzo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaCaducidad de la acción
NaturalezaContractual
DescriptorCONTRATO ESTATAL, LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS
RestrictorLiquidación, Controversias contractuales, Juicio, Litigio, Ajustes, Revisión, Acta, Ley 80 de 1993, Evaluación integral, Balance final, Obligaciones pendientes, Acuerdo entre las partes, Paz y salvo, Salvedades, Estado de ejecución

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