PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación documentos del proceso contractual – Publicación en SECOP
En efecto, el principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. En virtud de ello, en el ámbito de la contratación estatal el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – en adelante SECOP – como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley Estatutaria de transparencia y derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, los de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. […]
MÍNIMA CUANTÍA – Aceptación de la oferta – Publicación en SECOP
[…] en relación con la publicación de la aceptación de la oferta debe señalarse que, las entidades estatales que aún utilizan el SECOP I están obligadas a publicar en este sistema los documentos del proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición, por disposición del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del decreto 1082 de 2015. En consecuencia, dentro de este término se deberá publicar la aceptación de la oferta.
Para aquellas que utilizan la plataforma SECOP II, la información está disponible en tiempo real, debido a que las actuaciones del proceso de contratación tienen lugar electrónicamente, a través de dichas plataformas transaccionales. Sin embargo, a pesar del carácter transaccional, que permite que el trámite de gran parte de las actuaciones de la gestión contractual se realice en línea y de forma concomitante a su publicidad, las entidades pueden crear documentos en medio físico o electrónico por fuera de la plataforma para, posteriormente, ser incorporados en el módulo dispuesto para el efecto. En ese sentido, la aceptación de la oferta se realiza a través de la plataforma, por lo que quedará publicada en tiempo real.
Detalles del documento | |
Fecha | 07/05/2025 |
Actor | Alfonso Carlos Sánchez Sierra |
No. radicado interno | C-375 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250327002961 |
Radicado de Salida | RS20250507004426 |
Radicado Interno | C-375 de 2025 |
Descriptor | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, MÍNIMA CUANTÍA |
Restrictor | Deber de publicación documentos del proceso contractual, Publicación en SECOP, Aceptación de la oferta |