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Documento: C-432 de 2025

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ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS – Noción – Naturaleza jurídica

Por su parte, el artículo 148 de la referida Ley 136 de 1994 prescribió que “Dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”.

Precisamente sobre la base de la naturaleza jurídica de la asociación de municipios, como una entidad de derecho público con personería jurídica y patrimonio propio, se comprende que se les otorgue un tratamiento similar al de los municipios. Lo anterior, en total concordancia con lo considerado por el Consejo de Estado, en Sentencia del 10 de marzo de 2016, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección primera: “Conforme se observa del contenido del artículo 149 de la Ley 136 de 1994, las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, a los que se les confiere los mismos derechos, privilegios, excepciones y prerrogativas otorgadas por la Ley a los municipios”.

ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS – Destinatarios de la Ley 80 – Aplicación de los procesos de selección del EGCAP

[…] las asociaciones de municipios son definidas en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 como entidades estatales, para efectos de la aplicación del EGCAP, por lo que este constituye su régimen contractual. Este argumento se refuerza con el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, que establece: “[…] Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y en general los entes solidarios de carácter público estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”.

Lo anterior implica que los procedimientos para seleccionar a sus contratistas son los establecidos en el mismo Estatuto Contractual, los cuales se encuentran regulados actualmente en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Así las cosas, con el fin de satisfacer la finalidad atribuida a las asociaciones de municipios en el artículo 148 de la Ley 136 de 1994, según el cual “dos o más municipios de uno o más departamentos podrán asociarse para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o el cumplimiento de funciones administrativas, procurando eficiencia y eficacia en los mismos, así como el desarrollo integral de sus territorios y colaborar mutuamente en la ejecución de obras públicas”, es posible concluir que, en ejercicio de su discrecionalidad y en función de la finalidad que deban satisfacer en cada caso, pueden emplear cualquiera de los procedimientos de selección de contratistas establecidos en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, de acuerdo con las causales y criterios de procedencia de cada una de dichas modalidades de selección.

Detalles del documento

Fecha14/05/2025
ActorEliana Cristina Echeverri Salinas
No. radicado internoC-432 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250409003387
Radicado de SalidaRS20250514004761
Radicado InternoC-432
DescriptorASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS
RestrictorNoción, Naturaleza jurídica, Destinatarios de la Ley 80 de 1993, Aplicación de los procesos de selección del EGCAP

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