SUPERVISIÓN – Supervisión Administrativa – Supervisión Técnica – viabilidad de designar varios funcionarios
Si bien es cierto que para desarrollar la supervisión del contrato no se requieren conocimientos técnicos especializados, también lo es que las funciones de seguimiento contractual abarcan varios campos como, por ejemplo, aspectos técnicos, administrativos, financieros, contables y jurídicos. En tal sentido, resulta razonable y posible que la entidad contratante, al momento de analizar cómo ejercer las funciones de supervisión del contrato, determine que estas deban realizarse por más de un funcionario, para lo que deberá tener en cuenta que las funciones propias de los cargos, y los perfiles, conocimientos y experiencia de los funcionarios designados, guarden relación directa con el objeto del contrato y sus aspectos a supervisar, en aras de que la vigilancia del contrato se realice de manera idónea y suficiente, con distribución equitativa de cargas y responsabilidades, en aplicación a los principios de coordinación y eficacia que rigen el ejercicio de la función administrativa, que son aplicables en la contratación estatal por disposición del artículo 23 de la Ley 80 de 1993.
Detalles del documento | |
Fecha | 16/05/2025 |
Actor | Gerson Peñaloza Mena |
No. radicado interno | C-439 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Mayo |
Radicado de Entrada | P20250409003413 |
Radicado de Salida | RS20250516004881 |
Radicado Interno | C-439 de 2025 |
Descriptor | Supervisión, SUPERVISIÓN DEL CONTRATO, GUÍA EJERCICIO DE FUNCIONES DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO |
Restrictor | Marco jurídico, Finalidad, determinación de criterios, Idoneidad |