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Documento: 41001233300020120022702 de 2025

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INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Principios- Reglas de interpretaciones – CONTRATOS ESTATALES – Aplicación reglas de interpretación – Voluntad – Buena fe 

La Sala trae a colación los artículos 1618 a 1624 del Código Civil (CC), en los que se establecen los principios y reglas de interpretación de los contratos, aplicables íntegramente a los negocios jurídicos que celebran las entidades estatales, de las cuales predominan, de una parte, el criterio subjetivo encaminado a la búsqueda y a la preservación del querer de las partes en la celebración del negocio; y de otra, la buena fe, como fuente de parámetros éticos a lo largo de todo el desarrollo contractual desde su negociación hasta su liquidación, parámetros concordantes con aquellos previstos en el artículo 28 de la Ley 80 de 1993. Ahora, si se está en presencia de un pacto cuyo clausulado es armónico, coherente y no arroja dudas sobre el sentido y la voluntad de los contratantes, resulta inadecuada una apreciación que deforme los propósitos o fines prácticos procurados por los contratantes; sólo en esa hipótesis de congruencia entre el texto y la intención cabe la máxima “in claris non fit interpretatio”.

CONTRATO- Modificaciones- Voluntad de las partes – Pacta sunt servada / CLAUSULAS EXPECIONALES – Contratos interadministrativos – Modificación unilateral

[…] tomando en cuenta la naturaleza contractual y no convencional de este negocio jurídico, dicho entendimiento no puede desconocer que las partes son las encargadas de realizar las variaciones que estimen pertinentes a lo inicialmente pactado, lo cual mantiene su fuerza vinculante hasta tanto no sea modificado por voluntad de los contratantes (principio de “pacta sunt servanda”). En tal sentido, en este tipo de acuerdos no es viable que ninguno de ellos varíe lo pactado sin aquiescencia de su contraparte, máxime cuando el EGCAP es expreso en proscribir el pacto y ejercicio de cláusulas excepcionales en los contratos interadministrativos, entre ellas, la de modificación unilateral. Además de ello, el estatuto contractual prevé la exigencia de la forma escrita para el perfeccionamiento tanto del acuerdo de voluntades como el de sus variaciones, lo que implica que cualquier acuerdo separado de esta solemnidad debe reputarse inexistente.

CONTRATO- Considerandos de modificaciones – Permiten dar contexto de lo pactado en el contrato

[…] tomando esto en cuenta, los considerandos de un contrato o de sus posteriores modificaciones permiten al intérprete conocer las finalidades, intenciones y condiciones personales de las partes, y las demás sustentaciones fácticas relevantes que rodearon la celebración del acuerdo, y su función consiste en dar sentido y contexto a lo pactado.

Detalles del documento

Fecha06/05/2025
Número expediente/radicado interno71780
DemandadoUniversidad Surcolombiana
ActorMunicipio de Neiva
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónA
PonenteFERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación
Año2025
MesMayo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato interadministrativo
TemaCaducidad de la acción
NaturalezaContractual
DescriptorINTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS, CONTRATOS ESTATALES, CONTRATO, CLAUSULAS EXPECIONALES
RestrictorPrincipios, Reglas de interpretaciones, Aplicación reglas de interpretación, Voluntad, Buena fe, Modificaciones, Voluntad de las partes, Pacta sunt servada, Contratos interadministrativos, Modificación unilateral, Considerandos de modificaciones, Permiten dar contexto de lo pactado en el contrato

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