CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Nulidad del acta de liquidación – Obligación de impugnarlo
Aunque la Sala considera que no siempre que, en sede judicial, se eleven reclamaciones de naturaleza contractual debe demandarse la nulidad de los actos administrativos contractuales, en este caso, debido a que no se impugnó la legalidad del acto administrativo que liquidó unilateralmente la orden de compra, es imposible estudiar de fondo las súplicas de la demanda en las que se solicita declarar que la entidad demandada incumplió el contrato y, debe pagar al contratista el valor de los bienes no recibidos por la entidad e indemnizar los perjuicios causados.
LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL – Concepto – Finalidad
La liquidación unilateral del contrato estatal consiste en un ejercicio por medio del cual la entidad contratante realiza el balance económico, jurídico y técnico del desarrollo del itera contractual con el propósito de definir el estado de ejecución de las prestaciones pactadas para establecer quién le debe a quién, qué se adeuda y cuánto.
La liquidación es el cruce final de las cuentas del contrato estatal, por lo que este acto define la situación en la que quedan las partes luego de su terminación y, constituye una oportunidad para efectuar reconocimientos o ajustes con ocasión de situaciones que hubieran afectado la ejecución del objeto contractual.
ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL – Deber de impugnación en sede judicial
La jurisprudencia de la Sección ha considerado que en los casos en que se pretenda la declaración de incumplimiento del contrato por parte de la entidad contratante y exista un acto de liquidación unilateral, este acto debe ser demandado, de lo contrario no puede emitirse un pronunciamiento sobre la pretensión declarativa de incumplimiento.
[…] En consecuencia, existe un acto administrativo mediante el cual la administración manifestó su voluntad de extinguir la relación contractual y realizar el respectivo cruce de cuentas con el contratista, en el que declaró que la orden se liquidó en ceros, acto que presume legal, por lo tanto, mientras esté vigente no puede emitirse una sentencia en la que se afirme que fue la entidad contratante quien incumplió el contrato por no recibir los bienes comprados y que debe ordenarse el pago del valor de dichos bienes en favor del contratista; lo anterior impone proferir un fallo inhibitorio respecto de las súplicas de la demanda.
Detalles del documento | |
| Fecha de Salida | 28/04/2025 |
| Número expediente/radicado interno | 71492 |
| Demandado | NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL |
| Actor | CI INTERNACIONAL TEXMAN SAS |
| Providencia | Sentencias |
| Sección / Sala | Sala Plena de lo Contencioso Administrativo |
| Subsección | B |
| Ponente | FREDY IBARRA MARTINEZ |
| Medio de Control / Acción | Acción Contractual |
| Recurso | Anulación de laudo arbitral |
| Año | 2025 |
| Mes | Abril |
| Tipo de Contrato / Acto Administrativo | Acto administrativo |
| Tema | Acción de Cumplimiento |
| Naturaleza | Contractual |
| Descriptor | CONTROVERSIAS CONTRACTUALES, LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL, ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL, Concepto, FINALIDAD, Deber de impugnación en sede judicial |
| Restrictor | Nulidad del acta de liquidación |
