Menú Cerrar

Documento: C-558 de 2025

Descargar archivo

LEY 489 DE 1998 – Objeto 

El objeto de la Ley 489 de 1998 es regular el ejercicio de la función administrativa, determinar la estructura y definir los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Conforme lo dispone el artículo 2, “aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas”. 

CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS – Artículo 107 – Marco jurídico 

De conformidad con el análisis integral del artículo 107 de la Ley 489 de 1998 es posible concluir que los denominados Convenios para la Ejecución de Planes y Programas se rigen por el marco jurídico de los convenios o contratos interadministrativos. Lo anterior, debido a que estos convenios se celebran únicamente, por una parte, por la Nación o las entidades territoriales y, por otra, las entidades descentralizadas del correspondiente nivel administrativo, es decir, que están supeditados a un criterio orgánico determinado por la calidad de estas entidades.  

En efecto, las partes de estos convenios tienen la naturaleza de Entidades Estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Ley 80 de 1993. Adicionalmente, dentro de este marco jurídico, la naturaleza del negocio jurídico evidencia que se trata de un convenio interadministrativo, pues también se cumple el criterio orgánico que exige esta tipología: que quienes lo suscriben tengan la naturaleza de entidades públicas. 

De esta forma, el artículo 107 de la Ley 489 de 1998 debe armonizarse con lo dispuesto por el literal c) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto 1082 de 2015, de manera que las entidades pueden celebrar estos convenios directamente, siempre que las obligaciones derivadas del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, según la ley o en sus reglamentos. Es decir, la Nación y las entidades territoriales pueden celebrar convenios directamente con entidades descentralizadas para la ejecución de los planes y programas que adopten conforme a las normas sobre planeación, siempre que las obligaciones derivadas del convenio tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora. 

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Definición – Sujetos – Entidades Estatales  

[…] Sobre la tipología de convenio o contrato interadministrativo, conviene señalar que esta fue creada en la Ley 80 de 1993, y aunque no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”, califica a los convenios o contratos interadministrativos como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con esto, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos nominados en la Ley 80 de 1993 están determinados también por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales con competencia para celebrar dichos acuerdos. 

Si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, esto no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. En efecto, una Entidad Estatal de la Ley 80 de 1993 puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial, y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.

Detalles del documento

Fecha30/05/2025
ActorJéssica Andrea Cruz Bohórquez
No. radicado internoC-558 de 2025
Año2025
MesMayo
Radicado de EntradaP20250508004363
Radicado de SalidaRS20250530005425
Radicado InternoC-558 de 2025
DescriptorLEY 489 DE 1998, CONVENIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS
RestrictorObjeto, Artículo 107, Marco jurídico, Definición, Sujetos, Entidades Estatales

Descargar archivo