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Documento: 08001233300020220011001 de 2025

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CADUCIDAD -Medio de control judicial de controversias contractuales – oportunidad de liquidación – Término de caducidad

Respecto de la liquidación de los contratos y el término de caducidad de la acción de controversias contractuales el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone que:

“Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del CCA”.

El límite temporal de dos (2) años para realizar la liquidación “en cualquier tiempo”, vencidos los plazos legales o contractuales para la liquidación unilateral o bilateral, hace referencia al término de caducidad de la acción de controversias contractuales (antes artículo 136 del CCA, hoy artículo 164 del CPACA).

La liquidación bilateral realizada por fuera de dicho término no revive el término de caducidad vencido para pretensiones que no sean objeto de acuerdo o respecto de las cuales se hayan dejado salvedades […]

Si bien la liquidación bilateral o unilateral extemporánea no dejan de tener naturaleza contractual, por lo cual son pasibles de la acción de controversias contractuales, tampoco puede perderse de vista que no por ello las partes pueden, con fundamento en sus propios actos, revivir el término de caducidad vencido; en especial respecto de las pretensiones económicas que dejaron de presentar en tiempo ante el juez del contrato.

Por lo tanto, (i) no era procedente computar el término de caducidad del medio de control judicial de controversias contractuales respecto de las pretensiones de incumplimiento y desequilibrio a partir del día siguiente a la suscripción del acta de liquidación bilateral y, (ii) aun cuando el Consorcio […] dejó unas salvedades en dicha acta, no es procedente su reclamación judi

Detalles del documento

Fecha28/04/2025
Número expediente/radicado interno08001-23-33-000-2022-00110-01
DemandadoINSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
ActorCONSORCIO AIA
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSección Tercera
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónControversias Contractuales
RecursoApelación sentencia
Año2025
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContrato de interventoría
TemaCaducidad de la acción
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD
RestrictorMedio de control judicial de controversias contractuales, Oportunidad de liquidación, Término de caducidad

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