REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA – Noción – Inscripción – Rup
La experiencia que se deriva de los contratos que el proponente ha celebrado y ejecutado con diferentes contratantes, sin importar la naturaleza de estos, se verifica con el Registro Único de Proponentes, en adelante RUP, cuando este certificado sea exigible de acuerdo con la ley. En este registro constan los requisitos que se evalúan exclusivamente con este documento, que es plena prueba, sin que la entidad o el proponente puedan, en principio, solicitar o aportar otra documentación.
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Respecto de la experiencia, esta debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes, quienes son terceros que los expiden cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente. De esta manera, con el RUP se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto que pretende contratar la entidad, esto es, que haya celebrado y ejecutado contratos que se asimilen a la necesidad que la entidad requiere satisfacer con el procedimiento contractual, sin que sea necesario que su objeto sea idéntico, lo que dependerá de la forma como la entidad solicite la experiencia en el pliego de condiciones o documento equivalente.
SOCIEDADES NUEVAS – Acreditación de experiencia – Socios, accionistas o constituyentes
[…] el numeral del artículo 2.5 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, señala que la persona jurídica se registrará aportando los certificados de experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado.
Por ello, el interesado debe indicar en cada certificado, o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios, en el tercer nivel. Sin embargo, es de menester destacar que la parte final de ese numeral 2.5 del referido artículo indica que “[s]i la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Experiencia de socios, accionistas o constituyentes – Continuidad del beneficio – Sociedades con más de tres años
[…] si la persona jurídica con menos de tres (3) años de constituida registra la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes en el RUP, y este es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres (3) años de constituida, la experiencia que registró de sus socios, accionistas o constituyentes no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la cámara de comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.
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[…]con el fin de incentivar la participación continua y constante de los proponentes, las Entidades Estatales, en sus Procesos de Contratación, aceptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres (3) años de constitución de la sociedad, siempre y cuando se renueve constantemente el RUP, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. En este sentido, si bien la norma no dispone qué sucede con la experiencia aportada por los socios, accionistas o constituyentes, después de los tres (3) años de constituida la persona jurídica, para esta Subdirección sigue siendo válida, por lo que la entidad la debe tener en cuenta. De esta forma se garantiza la pluralidad de oferentes en los Procesos de Contratación.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/06/2025 |
Actor | Luis Alexis Correa Salazar |
No. radicado interno | C-525 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250428004047 |
Radicado de Salida | RS220250606005704 |
Radicado Interno | C-525 |
Descriptor | REQUISITO HABILITANTE DE EXPERIENCIA, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA |
Restrictor | Noción, Inscripción, Rup, Acreditación de experiencia, Socios, accionistas o constituyentes, Continuidad del beneficio, Sociedades con más de tres años |