DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación
La Matriz 1, cumple una doble función: i) por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y ii) de otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA – Documentos tipo de interventoría – Infraestructura social – Contratos con pluralidad de actividades
[…] de conformidad con el literal A del numeral 10.1.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia del proponente” del Documento Base, los contratos que sean aportados por un proponente deben dar cuenta de la ejecución de las actividades establecidas como requisitos de experiencia general y específica. Sin embargo, conforme a lo dicho en el párrafo precedente, cuando el contrato aportado para cumplir el requisito contiene actividades relacionadas con la experiencia exigida, y otras que no, la entidad debe fraccionar la evaluación de la experiencia a efectos de solo tener en cuenta lo atinente a la parte del objeto contractual que sí cumple con el requisito habilitante, empleando para tal fin los documentos soporte allegados por el proponente.
En tales términos, se considera que la evaluación del requisito de experiencia, en los casos en los que esta se acredita con contratos que contienen pluralidad de actividades de las cuales solo algunas cumplen con el requisito de experiencia, debe hacerse únicamente respecto de las actividades que se ajustan al requisito de experiencia exigible según la Matriz 1 y el literal A del numeral 10.1.1 del Documento Base. De otra parte, esta Agencia considera que el mismo razonamiento, según el cual la evaluación de la experiencia acreditada mediante un contrato con variadas actividades debe ser fraccionada en función de las actividades que sí se ajustan a las características de la experiencia exigida, es aplicable en lo relacionado a los requisitos de experiencia en términos de dimensionamiento y en relación con los valores de las actividades que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia, descartando los valores de las actividades no relacionadas.
Detalles del documento | |
Fecha | 06/06/2025 |
Actor | Edwin Villamil Hernández |
No. radicado interno | C-520 de 2025 |
Año | 2025 |
Mes | Junio |
Radicado de Entrada | P20250428004009 |
Radicado de Salida | 2-2025-06-06-005875 |
Radicado Interno | C-520 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA |
Restrictor | Fundamento normativo, Obligatoriedad, Matriz 1, Experiencia, Aplicación, Documentos Tipo de interventoría, Infraestructura social, Contratos con pluralidad de actividades |