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Documento: 25000233600020160173703 de 2025

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SALVEDADES – Unificación de jurisprudencia – liquidación del contrato – Procedencia – Modificaciones contractuales – Ausencia de salvedades – Criterios de análisis judicial – Reclamaciones contractuales

[…] la ausencia de salvedades cuando se pactan suspensiones o modificaciones del contrato no impide el análisis de los reclamos económicos de las partes, por estimar la Sala Plena que no existe fundamento legal que imponga tal actuación de las partes como presupuesto para reclamar, que las salvedades solo está reguladas y son legalmente exigidas respecto de la liquidación bilateral del contrato, la cual sí implica un acuerdo de voluntades respecto de los derechos y obligaciones derivados de la relación negocial, de modo que el silencio de las partes cuando pactan modificaciones contractuales no puede ser interpretado como una renuncia tácita de su derecho a reclamar. En ese contexto, el silencio del contratista cuando pactó las suspensiones de contrato no puede interpretarse como renuncia de su derecho a reclamar ni tampoco era presupuesto manifestar o consignar objeciones o salvedades en dicho escrito ni al momento de la entrega de las obras.

Detalles del documento

Fecha28/04/2025
Número expediente/radicado interno71.426
DemandadoINSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU)
ActorLUIS ORLANDO PULIDO GARCÍA Y SOCIEDAD VIALES Y OBRAS PÚBLICAS COLOMBIA SA (INTEGRANTES DEL CONSORCIO PROVIALES
ProvidenciaSentencias
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónB
PonenteFREDY IBARRA MARTÍNEZ
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoApelación
Año2025
MesAbril
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoContractual
TemaContractual
NaturalezaContractual
DescriptorSALVEDADES
RestrictorUnificación de jurisprudencia, Liquidación del contrato, Modificaciones contractuales, Ausencia de salvedades, Criterios de análisis judicial, Reclamaciones contractuales

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