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Documento: 54001233300020180008401 de 2025

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CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales 

La caducidad es la consecuencia jurídica prevista en la ley por el ejercicio tardío del derecho de acción, esto es, la desatención de los plazos y términos definidos en el ordenamiento jurídico para la presentación oportuna de la correspondiente demanda, pudiendo ser declarada, incluso, de oficio.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Ley 489 de 1998 artículo 95

[…] la relación surgida entre las personas jurídicas públicas que fueron parte del negocio jurídico sub judice fue de cooperación para un objetivo común, y no se enmarcó en la ejecución, por parte de una de ellas, de prestaciones y/o servicios del exclusivo interés de las otras, a cambio de una remuneración o contraprestación económica, al tiempo que las obligaciones pactadas no se encaminaron a la satisfacción de intereses contrapuestos, sino que cada una de las entidades firmantes obró en desarrollo de su propio objeto misional, con el propósito de cumplir funciones administrativas asignadas por la normativa vigente y con miras al logro de los fines públicos que le eran propios por disposición de la Constitución y la ley.

De manera que, la Sala concluye que el acuerdo de voluntades objeto de estudio corresponde a un convenio interadministrativo […] al amparo del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, en tanto estas se asociaron con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas.

INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS – Acreditación de la ocurrencia del perjuicio – CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA – No da derecho alguno a reconocimientos económicos directos

[…] se confirmará la denegatoria de lo anterior por cuanto, tratándose de una pretensión económica de carácter indemnizatorio, debía acreditarse la ocurrencia del perjuicio que se buscaba indemnizar, y probarse que la cuantía de tal menoscabo patrimonial era la solicitada, esto es, el 20% del valor de los desembolsos del convenio; sin embargo, la pretensión se formuló sobre una única base que no fue la demostración del perjuicio respectivo, sino apenas la cláusula en que se pactó a cargo del municipio la obligación de constituir garantías para cubrir el riesgo de cumplimiento, en el 20% del valor total de desembolsos del convenio, no siendo ello suficiente para reputar procedente el pago pretendido […] por no ser demostrativo, se reitera, del perjuicio concreto ni de su monto.

Cabe destacar que no constituye prueba ni fuente de la indemnización pretendida el hecho de haberse pactado en la cláusula […] del convenio la obligación de garantizar su cumplimiento con la constitución de una póliza que amparara ese riesgo por el 20% del valor de los desembolsos destinados al municipio, pues tal estimación se hizo para establecer la cuantía de la garantía, pero no activa por sí sola derecho alguno a reconocimientos económicos directos, ni aun por haberse demostrado el incumplimiento de la demandada, pues la indemnización del perjuicio sólo se abre paso cuando éste, consistente en el detrimento patrimonial consecuencial a la inobservancia del negocio jurídico, es debidamente probado en el juicio, lo que no aconteció en esta causa.

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Efectividad de la póliza de cumplimiento – Reclamación a la aseguradora

De cara al incumplimiento del convenio interadministrativo y a la forma de hacer efectiva la garantía, el Consejo de Estado, en concepto del 26 de julio de 2016, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil, señaló “respecto de los convenios interadministrativos, si se ha pactado como garantía una póliza de cumplimiento, al no resultar procedente el ejercicio de potestades unilaterales, deberá realizarse la correspondiente reclamación a la aseguradora siguiendo para el efecto las normas pertinentes del Código de Comercio y las reglas particulares de la póliza expedida (…), si se ha pactado como garantía una póliza de cumplimiento, deberá realizarse la correspondiente reclamación a la aseguradora siguiendo para el efecto las normas del derecho común”.

[…] en el presente caso resulta evidente que cualquier reclamo derivado de la garantía era procedente mediante llamado formal a la compañía Aseguradora Solidaria […] que fue la que amparó el riesgo pactado en el convenio […] a través de la póliza de cumplimiento […] en virtud de lo pactado […] por lo que al incoarse y adelantarse el proceso en esta jurisdicción, se debió solicitar la vinculación de la aseguradora bajo las figuras de intervención procesal que operan conforme a las reglas legales aplicables, circunstancia que no ocurrió, razón más que suficiente para denegar la pretensión de la recurrente bajo el argumento que esbozó, de que únicamente tenía acción contra el municipio, como responsable por la no ejecución íntegra del convenio interadministrativo.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA – Código Civil artículo 1592  – – INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – […] la cláusula penal está regulada en el artículo 1592 del Código Civil, que la define como “aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal”.

 

Detalles del documento

Fecha21/03/2025
Número expediente/radicado interno70277
DemandadoMUNICIPIO DE OCAÑA
ActorLA NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR
ProvidenciaConflictos de competencia
Sección / SalaSala de Consulta
SubsecciónA
Ponente MARÍA ADRIANA MARÍN
Medio de Control / AcciónAcción Contractual
RecursoAnulación de laudo arbitral
Año2025
MesMarzo
Tipo de Contrato / Acto AdministrativoActo administrativo
TemaActo administrativo
NaturalezaContractual
DescriptorCADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
RestrictorControversias contractuales, Acreditación de la ocurrencia del perjuicio, Efectividad de la póliza de cumplimiento, Reclamación a la aseguradora, Código Civil artículo 1592

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