DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.
DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance
(…) el contenido del inciso segundo y tercero del literal C. previamente citado. En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indica- corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.
En este sentido, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplo- la forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación.
En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación (…)
MÉTODOS DE PONDERACIÓN – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
(…) en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria.
SUBSANABILIDAD – Documentos tipo – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3
Teniendo en cuenta lo anterior, en el procedimiento de selección estandarizado mediante el documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, en numeral 1.6. del documento base, se establece lo siguiente (…)
La estipulación precitada consagra entonces, el deber genérico de los proponentes de presentar su oferta en forma correcta e íntegra, y además, permite solicitar a los proponentes la subsanación de las ofertas, además de la posibilidad de solicitar aclaraciones y explicaciones de cualquier contenido de la oferta, incluso si está relacionada con aspectos que inciden en la asignación e puntaje. En este sentido, la regulación anterior guarda armonía con la posibilidad de presentar explicaciones o aclaraciones del contenido de las ofertas, actuación que esta Agencia y la jurisprudencia ha diferenciado de la posibilidad de subsanar, fundamentando tal actuación en el artículo 30, numeral 7 de la Ley 80 de 1993.
De esta manera, es posible que las entidades requieran al proponente para que explique o aclare el contenido de lo que está presente en la oferta, lo que procede tanto frente a los requisitos habilitantes como los que asignan puntaje.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | |
Fecha de Salida | 15/07/2025 |
Actor | Álvaro Enrique Rodríguez Pérez |
No. radicado interno | C-733 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1-2025-06-07-005593 |
Radicado de Salida | 2_2025_07_15_7099 |
Radicado Interno | C-733 |
Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, MÉTODOS DE PONDERACIÓN, SUBSANABILIDAD |
Restrictor | Interventoria de infraestructura de transporte, Versión 3, ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE, Numeral 4.1, Literal C, Alcance |