ESAL – Finalidad – Ausencia de ánimo de lucro – Reparto de utilidades – Distinción – Sociedades
[…] este tipo de corporaciones o asociaciones se encuentran reguladas en el Código Civil –entre otras normas concordantes–, de lo que se sigue que no constituyen formas de sociedad comercial, sino formas de organización civil con fines esencialmente altruistas o de interés general, que se conforman entre personas que tienen como finalidad contribuir con su esfuerzo, y hasta con sus bienes, para ayudar a la comunidad. La ausencia de ánimo de lucro es, entonces, la característica determinante de estas corporaciones u organizaciones […].
De conformidad con lo anterior, una “asociación o corporación” constituidas en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial. Lo anterior, en la medida en que las sociedades comerciales se crean con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social. Por el contrario, las corporaciones, fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y no perciben lucro, pues los excedentes monetarios que se presenten deben ser reinvertidos en la ESAL y no es viable repartirlos entre los asociados.
MIPYMES – Empresas – Unidades de explotación económica – Reparto de utilidades – ESAL – Diferencias
[…] en virtud de lo señalado en el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, que modificó el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, solo podrán ser consideradas Mipymes las empresas, pues son unidades de explotación económica que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa, sin perjuicio de las precisiones que se realizarán más adelante en relación con el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020.
De esta forma, es claro que solo pueden ser consideradas MiPymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica, que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. En razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, en el entendido en que no tienen ánimo de lucro, y que su objeto está destinado a realizar actividades de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que no pueden acceder a los incentivos ni participar en los procesos de contratación limitados a MiPymes.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – ESAL – Cooperativas y entidades de economía solidaria – Asimilación a MiPymes – Finalidad
Aunque no es posible que las ESAL sean equiparadas a las MiPymes en la normativa del sistema de compras públicas, es necesario aclarar que la Ley determinó un matiz para esta regla. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas– a empresas, específicamente a MiPymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que las medidas contempladas en la Ley 2069 de 2020 para promover la participación de la Mipymes sean aplicables a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria.
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Decreto 1082 de 2015 – LIMITACIÓN A MIPYMES – Cooperativas y entidades de economía solidaria
[…] el parágrafo del Artículo 2.2.1.2.4.2.2 […] se refirió a dicha asimilación en el caso específico de la limitación de convocatorias a Mipymes. Esta norma determina que “Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo”. En virtud de lo anterior, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria se encuentran facultadas para presentar solicitudes para la limitación de los procesos, siempre que cumplan con las condiciones de tamaño empresarial dispuestas para la categorización de las Mipyme.
[…]
En ese sentido, el mandato de considerar este tipo de entidades como empresas y clasificarlas como MiPymes es una acción que busca vincularlas como proveedoras del mercado de compra pública dentro del ámbito de explotación económica que la ley ha concedido a estas entidades del sector solidario.
[…]
De esta manera, los incentivos referidos en la Ley 2069 de 2020 y la posibilidad de solicitar la limitación de las convocatorias a MiPymes no son extensibles a todas las ESAL, sino únicamente a aquellas que corresponden al concepto de cooperativas y demás entes considerados de economía solidaria, en los términos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –norma a la que remite el artículo 23 de la Ley de Emprendimiento.
Detalles del documento | |
Fecha de Entrada | 27/06/2025 |
Fecha de Salida | 01/08/2025 |
Actor | Juan José Cruz Mejía |
No. radicado interno | C-855 de 2025 |
Radicado de Entrada | 1_2025_06_27_006472 |
Radicado de Salida | 2_2025_06_01_007818 |
Radicado Interno | C-855 |
Descriptor | ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA, ESAL, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES |
Restrictor | Mipymes, Distinción, Asimilación a Mipymes, Cooperativas, Asociaciones mutualistas, DEMÁS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOLIDARIA, Entidades sin ánimo de lucro |